Existen muchas órdenes de comparendos que no pudieron ser entregadas a sus destinatarios; pese a que fueron remitidos en los tiempos que señala la ley y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción, los propietarios de los vehículos observados no aparecieron en sus direcciones registradas.
El artículo 318 del Código de Procedimiento Civil establece el Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente, cuando esta notificación no fuera posible.
Una vez remitidos los comparendos electrónicos generados a raíz del mencionado proceso, estos fueron devueltos por alguna de las siguientes causales: no existe, rehúsa recibir, cambio domicilio, cerrado definitivo, dirección incompleta, destinatario desconocido.
De conformidad con lo anterior, el cuadernillo de emplazamiento fue publicado por la SDM en el periódico de circulación Nacional ‘Diario La República’.
Las personas que aparecen en ese listado deberán acercarse a la SDM para pagar su deuda o para que en audiencia se resuelva su situación y así evitar embargos que afecten su sueldo, cuentas bancarias, honorarios, vehículos, bienes muebles o inmuebles.
Revisar el siguiente PDF:

|