El Gobierno Nacional dispuso, mediante la promulgación del Decreto 4116, nuevas medidas encaminadas a disminuir el fenómeno del mototaxismo, llevándose por delante al gremio motociclista, pues las determinaciones consignadas en dicho Decreto recientemente firmado y publicado son tajantes y unilaterales: solamente el propietario de la moto que oficie como conductor podrá movilizar acompañantes.
Un arma de doble filo quedó establecida: primero, al no tener en cuenta que la mayoría de la población menos favorecida cuenta, entre sus escasos bienes, con un medio de transporte como la motocicleta, la cual no solo representa menores costos de movilización sino que se ha convertido en una fuente de ingresos personales y familiares, y segundo, por tratarse de una medida que coarta, restringe y anula el principio de la motocicleta como medio de transporte, sin olvidar los perjuicios contra aquellos que, por estar reportados en las centrales de riesgo, se ven obligados a comprar la motocicleta a nombre de terceros.
Paradójicamente, por los mismos días se aprobó otro Decreto, el 4125, mediante el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro.
“Estamos bajando de una moto por cada 20 habitantes, alrededor del 2011, tal vez las motos hayan superado el volumen de vehículos en Colombia”, fueron algunas declaraciones del Ministro de Transporte durante la apertura de la Segunda Convención Nacional del sector motos que se realizó recientemente en Bogotá.
Ocho días después entró en ejecución el Decreto 4116, el cual parece encaminado a disminuir la circulación de motos, y por consiguiente la venta de las mismas, factor que no le cae nada bien a la economía ni a las ensambladoras.
Como si los contrastes no fueran suficientes, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), en su artículo 131, contempla cada una de las infracciones o contravenciones de tránsito que existen en el país y que generan multa. Por su parte, la Resolución 17777 de 2002, unificó y estipuló los códigos aplicables a cada una de esas infracciones o contravenciones. Sin embargo, la infracción que propone el Decreto 4116 de 2008 no se encuentra codificada, ni mucho menos expresada en el CNTT, por lo que se convierte en una medida que estaría modificando la Ley 769 y que no es posible ejecutar (ni multar).
Lo cierto es que, para bien o para mal, el mototaxismo sigue ganando protagonismo en nuestro país; en principio se estableció que se podía prestar este servicio en determinadas horas y donde no aplicara la restricción al transporte de parrillero, posteriormente quedó estipulado que podía operar en ciudades y en días donde existiera la restricción del día sin moto, y ahora, con el Decreto 4116, se legitima su operación siempre y cuando el conductor sea el propietario de la motocicleta.
Las organizaciones de motociclistas respetamos, pero no compartimos las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, ya que se convierten en nuevas restricciones, que no son la solución a la problemática de movilidad que presentan la mayoría de municipios de Colombia.
Alejandro Rubio Sabogal
Director Revista Publimotos
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Presidente Nacional Asociación de Motociclistas de Colombia
“ ASOMOCOL”
Publimotos No. 53:
Ventas de motocicletas vs. repuestos
Como era de esperarse, las ventas de motocicletas durante el transcurso del 2008 no han crecido al ritmo del año pasado, sin embargo ha sido bueno.
Dentro de los factores que han influido para que las cifras de ventas no hayan crecido igual se encuentra la falta de acceso a créditos y la negación de muchos, el invierno ha sido implacable e inclusive fenómenos externos a nuestro país como la caída de la economía en los Estados Unidos, nuestro principal aliado económico.
Ahora bien, viéndolo detenidamente, las ventas para las motos tradicionalmente japonesas no se han afectado tanto como para la mayoría de marcas chinas, y la pregunta es: ¿por qué? Y aquí viene algo muy importante que es la postventa y repuestos; muchos de los compradores fijaron sus expectativas laborales basadas en una de estas motos.
Se suponía, según los ofrecimientos hechos por parte de muchos concesionarios, la disponibilidad inmediata de los repuestos y en la mayoría de los casos no era cierto, lo cual llevó equivocadamente a que muchos calificaran las marcas como malas, sin tener claridad en que el problema no era la calidad de sus motos, sino la disponibilidad de repuestos que requerían, y este comentario voz a voz llegó a multiplicarse a tal grado que se convirtió en un boomerang, afectando las ventas de las marcas en forma considerable, desperdiciando así la oportunidad de percibir ingresos por la venta de repuestos originales o avalados por cada marca; en cambio sí la aprovecharon algunos importadores y listas genéricas de repuestos, comenzando a ofrecer al mercado repuestos para muchas motos, aliviando de paso el desabastecimiento de repuestos para muchas motocicletas prevenientes de la China.
De ahí la importancia que la persona cuando vaya a comprar una moto de marca muy conocida primero se cerciore si efectivamente los repuestos están disponibles viéndolos físicamente, y no fruto de comentarios por parte del vendedor de dicha motocicleta. Muchos socios de las compañías que trajeron distintos modelos de motos entendieron que se debe tener en cuenta, dentro los costos, el poder mantener físicamente disponible un stock mínimo de repuestos, y luego sí pensar en el mejor precio para los usuarios.
Alejandro Rubio Sabogal
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Presidente Nacional Asociación de Motociclistas de Colombia
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