Restricciones que rigen para todo el territorio Colombiano a Motociclistas
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Gracias al Decreto 2961, las restricciones a la circulación de motos en Colombia se aumentó en ciertas zonas del país, en especial al finalizar el 2006. Publimotos ha realizado una nueva investigación durante los últimos dos meses sobre las restricciones que a la libre movilización en motocicleta existen en nuestro país, queremos hacerlos participes a ustedes de esta información para que estén pilas y no se vean perjudicados.
ACACÍAS (Meta)
20/05/11
Decreto 093 del 10 de abril de 2011
Se prohíbe parrillero hombre en el horario de 6 p.m. a 6 a.m.
Lunes, miércoles y viernes se restringe el acompañante de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y 2:30 p.m. a 5:30 p.m.
Se restringe la circulación de motocicletas los viernes desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m., los sábados, domingos y lunes festivos de 10:00 p.m. a 4:00 a.m.
Prohibida la circulación de motocicletas en todo el municipio de 11:00 p.m. a 6:00 a.m. toda la semana incluyendo sábados, domingos y festivos y se inmovilizará todas las motocicletas que se encuentren en la vía pública del municipio Alcalá.
No parqueo de motocicletas después de las 11p.m. fuera de los establecimientos público o aledaños a ellos.
El límite de velocidad es de 30km por hora en el sector urbano, quedando prohibido la realización de carreras y piques en cualquiera de las vías públicas del municipio.
No hay restricciones vigentes, sin embargo, cuando se altera el orden público o existen festividades la Alcaldía expide un decreto temporal, para las restricciones pertinentes.
No se permite la circulación de motos en la franja 11:00 pm a 5:00 am. No se permite acompañante hombre mayor de 10 años en motos de 80 c.c. o más.
Decreto 0081 de 2008
Pico y placa para motos en el centro de la ciudad de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. con el primer número de la placa: Lunes: 1 y 2, Martes 3 y 4, Miércoles 5 y 6, Jueves 7 y 8 Viernes 9 y 0.
Decreto 067 de 13 mayo de 2011
Restringido el tránsito de motocicletas con acompañante hombre o mujer desde las 8 p.m.
Prohibida la circulación de motocicletas de 10:00 p.m. a 5 a.m. los días viernes, sábado, domingo y festivos.
Código Nacional de Tránsito
Se exige el uso del casco.
Se exige el uso del chaleco después de las 6 p.m.
Secretaría de Tránsito Tel. (4) 4548300 Ext. 1666.
Decreto 339 de 2006
No se permite el acompañante en motocicletas, motociclos y mototriciclos de cualquier cilindraje, a menos que forme parte del núcleo familiar del conductor, esposa e hijos, (registrados ante la Secretaría de Tránsito previamente), de lunes a sábado de 7am a 7pm por las vías restringidas en cada sector de la ciudad, en las zonas comerciales, almacenes y bancos; desde la cra 15 hasta la cra 1 y hasta la Calle 9 y 10.
No se permite acompañante de 7am a 8pm de lunes a sábado, de la carrera 49 a la carrera 25, sentido occidente a oriente y en la calle 50 entre las carreras 28 y 14 de oriente a occidente.
Restricción de 7am a 8pm de lunes a sábado en la calle 49 de entre carreras 3 y 11 de occidente a oriente y en la calle 49 entre las carreras 11 y7 de oriente a occidente.
Prohibido el uso de motocicletas en vías públicas y privadas de 11pm a 5am los días viernes, sábado, domingo y lunes festivos.
Día sin Parrillero: Segundo viernes de cada mes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Día sin motocicleta: Último viernes de cada mes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Quienes por su oficio o condiciones especiales necesiten desplazarse en motocicleta, deberán gestionar permiso especial ante la Inspección de Transporte y Tránsito del municipio.
Inspección de Transporte y Tránsito Tel. (7) 6214599.
Se exige el uso del casco.
Se exige el uso del chaleco.
Prohíbe la circulación de motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el distrito de Barranquilla y su área metropolitana entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.
Prohíbe también la circulación de las mismas por las siguientes zonas:
-Troncales de transporte masivo.
-Cuadrantes entre las calles 30 y 45 y desde la carrera 38 hasta la carrera 45.
Podrán transitar sin acompañante. Entre las 7 a.m. a 7 p.m.
-Avenida Olaya Herrera carrera 46 entre la Av. Murillo calle 45 y la calle 42.
-La Av. Murillo calle 45 entre la carrera 45 y la Av. Olaya Herrera carrera 46.
-La carrera 45 entre la calle 42 y la Av. Murillo calle 45.
-La calle 42 entre la carrera 41 y la carrera 38.
-La calle 43 entre la carrera 41 y la carrera 38.
-La calle 44 entre la carrera 41 y la carrera 38.
-La carrera 41 entre la Av. Murillo calle 45 y la calle 42.
Niños menores de 10 años y mujeres en estado de embarazo no pueden circular en motocicleta.
No se matriculan motocicletas de 2T.
No se puede adelantar por la derecha de la vía y también queda prohibido el "zig-zagueo" en la vía.
Queda prohibida la circulación con acompañante por las calzadas centrales de la vía.
Motos de 2T cuyo modelo igual o inferior al 2001 a partir del 1 de septiembre de 2011 no circularán.
Motos de 2T cuyo modelo sea superior a 2001 e igual a 2005 a partir del 1 de enero de 2012 no circularán.
Motos de 2T a partir del 1 de julio de 2012 no circularán.
Resolución 2394 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad y de Ambiente
Se desea aplicar pico y placa para las motos de 2T en el horario de lunes a sábado entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m.
Los lunes, restricción de circulación para las motos con placas terminadas en 5 y 6; los martes, 7 y 8; miércoles, 9 y 0; jueves, 1 y 2 y viernes, 3 y 4. Horario es de 6 a 9 a.m. y de 5 a 8 p.m.
Resolución 318 de 2008
Estableció el límite de velocidad de 50 km por hora para las motocicletas en las vías urbanas y 60km por hora en el anillo vial, autopistas y vías rurales.
Código Nacional de Tránsito
Se exige el uso del casco.
Se exige el uso del chaleco después de las 6 p.m.
Prohibido el acompañante hombre durante toda la semana a cualquier hora.
Prohibido acompañante niños menores de 10 años.
Decreto 033 de 2010
Prohíbe la circulación de motocicletas después de las 11 p.m. los días viernes, sábado, domingo y festivos.
Código Nacional de Tránsito
Se exige el uso del casco.
Se prohíbe el tránsito de motocicletas desde las 11:00 p.m. hasta las 05:00 a.m. del día siguiente.
Prohibido el pasajero hombre desde las 7 de la noche.
Código Nacional de Tránsito
Se exige el uso del casco.
Se exige el uso del chaleco después de las 6 p.m.
Se prohíbe el transporte de menores de 10 años.
No se permite circular con parrillero hombre mayor de 12 años de edad.
Prohibido el tránsito de motocicletas de jueves a domingo entre la 01:00 a.m. y las 5:00 de la madrugada.
Hay restricción de tipo policivo en la que se prohíbe el tanqueo de motos a partir de las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. en algunas estaciones de servicio.
Secretaría de Tránsito oficina de prensa Tel. (2) 418 4225.
Decreto 089 de octubre de 2009
Prohibido el tránsito de motocicletas entre las 10 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente los fines de semana incluyendo los festivos.
Prohibido el tránsito de motocicletas entre las 11:00 de la noche y las 5:00 de la mañana en toda la ciudad.
Prohibido el tránsito de Motocicletas dentro de la ciudad amurallada.
Prohibido el tránsito de motocicletas a cualquier hora por el barrio Getsemani.
Pico y placa: el pico y placa es todo el día.
*Las motos con placa IMPAR pueden circular los días calendario IMPAR.
*Las motos con placa PAR pueden circular los días calendario PAR.
Las motos deben circular con las luces encendidas durante el día y la noche.
Día no moto segundo y último viernes de cada mes.
Secretaría de tránsito de Cartagena Tel. (5) 6564415.
No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 p.m. a 6.00 a.m. incluyendo fin de semana.
Se restringe la circulación de motocicletas con acompañante en la zona del Micro Centro (desde la Calle 13 hasta la calle 18; entre la carrera 14 a la carrera 10), la medida opera de lunes a domingo desde las 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Solamente se permite transportar a las personas con primer o segundo grado de consanguinidad.
Restringido parrillero en el centro de la ciudad hombre o mujer todo el día desde la Cra 11 (vía principal) incluyendo Carrera 9-10-14 hasta la Calle 12 a la 16.
Decreto 024 de 2011
Ejercer control y vigilancia a la prestación ilegal de servicio público de transporte en motocicleta, taxi colectivo y motocarro.
Secretaría de Tránsito Florencia Tel. (8) 4355992.
Restringlr a clrculacion y transporte con acompanantes parilleros en vehfculos tipo motocicleta 0 motocarros 0 mototriciclos, dentro de la jurisdiccion del Municipio de Girardot, en los horarios que a continuacion se fijan:
DE LUNES A JUEVES Y DOMINGOS:
DE 6.00 AM HASTA LAS 9:00 AM
DE 11:00 AM HASTA LAS 3:00 PM
DE 5:00 PM HASTA LAS 10:00 PM
- Se exceptuan los motociclistas miembros de las fuerzas publicas como autoridades de transito, personas de seguridad de las entidades del Estado, personal de
los organismos de socorro, escolta de los funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal siempre y cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones y los miembros de seguridad privada siempre y cuando se desplacen debidamente uniformados y en cumplimiento de sus deberes salvo que conduzcan en estado de embriaguez.
Tambien se exceptua el acompanamiento de motociclistas que adelanten curso de capacitacion automovilfstica en un centro de ensenanza legalmente autorizado, asi como a los
miembros del nucleo familiar del propietario, tenedor 0 poseedor que convivan bajo el mismo techo.
- Se prohibe la circulación y transito de acompañantes (parrillero hombre) en vehiculos tipo Motocicleta, Mototriciclo, Motocarro, de cualquier cilindraje en
el perimetro del Municipio de Girardot los dias viernes, sabado y domingo cuando ellunes sea festivo.
Se prohíbe la circulación de parrillero durante las 24 horas del día alrededor del parque principal asi: en la calle 7, entre las carreras 17 y carrera 14; calle 6, entre carreras 16 y carrera 14; carrera 15, entre la calle 5B y la calle 9 y la carrera 16, entre la calle 6 y 9. Prohibida la circulación de motocicletas desde las 23:00 horas hasta las 5:00 AM, tanto en la zona urbana como en la zona rural, exceptuando la autopista norte.
Prohibido el transporte de acompañantes menores de 10 años en motocicletas, moto triciclos, motociclos y cuatrimotos, durante las 24 horas del día en el área urbana y rural.
Decreto 1-0459 del 20 de abril de 2011 vigencia hasta 16 de agosto.
Queda prohibida la movilización de acompañante hombre o parrillero en motos tipo sport o enduro de 2 tiempos iguales o superiores a 100 C.C. durante todo el día. Comprendido entre la calle 1 a la calle 25, desde la carrera 1 a la carrera 8.
No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. todos los días y en toda la semana.
No hay restricciones permanentes, sin embargo, para las fiestas de fin y comienzo de año se emite un decreto con restricciones durante los días de carnaval.
Código Nacional de Tránsito
Se exige el uso del casco.
A partir del 1º de diciembre de 2010 queda prohibido transitar con acompañante por la zona urbana de municipio. No quedan cobijadas con la restricción las motocicletas que estén de paso y lo hagan por la variante.
Decreto 070 del 03/11/09: Restringe la circulación de motocarro en el perímetro urbano del municipio de Leticia hasta tanto no se apruebe legalmente la prestación de este con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 4125 de 2008.
Decreto 0048 de 2003
Se prohíbe el tránsito de motocicletas por la carrera 23 entre calles 14 a la 31 a cualquier hora del día y en el resto del perímetro urbano desde las 23:00 hasta las 5:00 horas del día siguiente.
Solo podrán transitar las 24 horas del día, en los sitios y horas antes señaladas, los Agentes de Tránsito y los miembros activos de los cuerpos de seguridad, vigilancia y socorro, siempre y cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones.
La Secretaría de Tránsito y Transporte, previo estudio de cada caso en particular, podrá autorizar el tránsito de motocicletas después de las 23:00 horas, siempre y cuando se demuestre que las labores a cumplir son propias de empresas legalmente establecidas en Manizales, y en especial las de servicios públicos domiciliarios, seguridad y personas que hacen entregas a domicilio.
Para el tránsito de motociclistas en el área del Municipio de Manizales, es obligatorio el uso del casco reglamentario.
Los conductores de las motocicletas que transiten dentro del perímetro de Manizales, deberán usar chaleco o chaqueta reflectiva sin ningún otro elemento superpuesto que impida su visibilidad, el cual será de las siguientes características:
El color de fondo del chaleco o chaqueta será amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectivas horizontales en la parte superior anterior y posterior, de 5 cms de ancho y 30 cms de longitud. En el centro de las bandas reflectivas llevará en el mismo material las letras y número de la placa de la motocicleta. La dimensión mínima de cada letra y número de la placa será de 10 cms de alto y 6 cms de ancho y el grosor de cada carácter será de 1.5 cms.
El chaleco debe tener como mínimo un largo de 65 cms y un ancho de 40 cms, la banda reflectiva debe tener una retroreflectividad de mínimo 400 candelas de luz promedio por metro lineal.
Los funcionarios pertenecientes a organismos de seguridad y a la Secretaría de Tránsito y Transporte podrán llevar marcado el casco y el chaleco o chaqueta con el código que identifica a cada unidad asignado por la institución respectiva.
Prohíbase en el perímetro urbano de la ciudad de Manizales los parrilleros en las motocicletas a cualquier hora del día o de la noche. Se exceptúan de esta prohibición los vehículos que correspondan a organismos de seguridad del Estado y los Agentes de Tránsito, siempre y cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones; los menores de 14 años, las mujeres y las personas mayores de 60 años.
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, quien infrinja lo establecido en el presente decreto.
Secretaría de Tránsito de Manizales Tel. (6) 8879725.
Se prohíbe el llevar parrillero en horas de la noche, de sexo masculino, mayor de 12 años.
Decreto 0630 del 23 de abril de 2008
Se implementa el sistema de pico y placa para motos de dos tiempos que circulen en la jurisdicción de Medellín.
Pico y Placa para motos 2 tiempos:
La base es el primer dígito de la placa así: lunes 2 y 3, martes 4 y 5, miércoles 6 y 7, jueves 8 y 9, viernes 0 y 1.
Decreto 1120 julio 29 de 2008 y 0025 08 enero de 2009
Vías sin Pico y Placa:
Horario de restricción: 6:30 a.m. a 8:30 a.m. y 5:30 p.m. a 7:30 p.m.
*Avenida Regional.
*La Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38 hasta el sistema del río.
*Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la Avenida 80 e incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78 hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por esta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
*Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta.
*Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte desde el puente Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello para ingresar a la Regional.
Resolución 0971 de 2010
El uso del chaleco sin el número de la placa del vehículo, entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín.
Según Decreto 036 de marzo 17 2009, no se puede transitar en motocicleta en la franja de 2:30 a.m a 5:00 a.m de lunes a viernes y fines de semana, a excepción de las motos de la Fuerza Pública. Las personas que laboran con la motocicleta deberán tramitar permiso en la Secretaria de Tránsito Municipal.
No se puede transportar menores de 16 años como acompañantes. Esta restricción solo aplica en fechas especiales como elecciones y festividades.
Alcaldía de Mitú Tel. (8) 564 20 74
Decreto 036 de marzo 17 2009
De lunes a viernes es prohibido movilizarse con acompañantes en el centro de la ciudad entre las calles 24 a la 41 y de la carrera 1 hasta la 13. Restricción de horario nocturno: lunes a viernes de 6 a.m. a 8 p.m.
Sábados, domingos y festivos no pueden circular motocicletas entre las 9:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Secretaría de Tránsito de Montería Tel. (4) 7919696.
No se permite el acompañante desde las 8 de la noche.
En la franja comprendida entre las 11 p.m. y 5 a.m. está restringido el tránsito de motocicletas, exceptuando las motos que soliciten permiso en STT.
Decreto: 1147 2005: Prohíbe parquear motocicletas en cualquier espacio público entre las 11 p.m. y las 5 a.m.
Decreto: 598 de 2009: Prohibido el tránsito de motocicletas con acompañante en el microcentro de la ciudad, esto es desde la calle tercera a la Avenida la Toma y desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 9.
Si lleva acompañante debe ser familiar y acreditar su parentesco.
Decreto 010 de enero de 2011: Prohibido el tránsito con acompañante las 24 horas del día por los siguientes sectores de la ciudad: Avenida Circunvalar hasta la calle 21, Avenida Tenerife, carrera Primera y Avenida Circunvalar hasta la carrera 16. También prohíbe el tránsito con acompañante entre las 20:00 y las 05:00 en toda la zona urbana.
Prohibida la circulación de motocicletas de 11:00 pm a 5:00 a.m. todos los días, decreto 117 de 2009. De lunes a viernes se restringe la circulación de parrillero de 9:00 a.m. a 11:30 am y de 2:30 p.m. a 5:30 p.m. Decreto 255 de 2010
Secretaría de Tránsito: (7)562 2500. Alcaldía (7) 5636300 est 157
Pico y placa a motos de 2 tiempos desde las 7:30 a.m. a 7:30 p.m. de lunes a viernes según el último digito de la placa (rota por día).
Mediante el se restringe el tránsito de motocicletas con acompañante durante las 24 horas del día en la zona urbana.
Excepciones:
*Motocicletas registradas en la Capital de Nariño.
*Cuando el conductor es propietario o poseedor del vehículo.
*Cuando el conductor pertenece al círculo familiar del propietario con previo registro en la web de la Alcaldía Municipal.
*Que el acompañante esté registrado en la misma página de la como perteneciente al círculo familiar del propietario de la moto.
*Se podrá inscribir a 6 personas, incluyendo el propietario de la motocicleta.
*Se permite inscribir personas fuera del círculo familiar como acompañantes pero no podrán conducir el vehículo.
Las motocicletas que no estén matriculadas en Pasto, deben hacer traslado de la cuenta y así pueden proceder a registrarse. De lo contrario no se puede llevar acompañante.
Secretaría de Tránsito Pasto Tel. (2) 7333309. Ext. 3026/3027.
Prohibida la circulación de motocicletas de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. durante los fines de semana.
No se permite el estacionamiento de motocicletas en la calle cerca a establecimientos donde se expenda o consuma licor.
Prohíbe la circulación de Motocicletas en el área urbana y rural del Municipio de Pereira, entre las 00:00 horas y las 04:00 horas.
El desacato a lo anterior del presente decreto constituirá infracción, lo cual le acarreará al infractor multa equivalente a quince salarios mínimos diarios legales vigentes. En este caso el vehículo será inmovilizado por la autoridad competente, de conformidad con el artículo tercero de la ley 769 de 2002.
La Secretaría de Gobierno de Pereira, expedirá permisos de circulación de Motocicletas en el área urbana y rural del municipio de Pereira, entre las 00:00 horas y las 04:00 horas, a personas naturales y jurídicas, siempre que justifiquen la necesidad del servicio, previa revisión del Comando de Policía y del Departamento Administrativo de Seguridad según sus competencias respectivamente.
Decreto 480 de 28 de junio de 2008
Prohíbe la circulación de Motocicletas con parrilleros de sexo masculino, mayor de 14 años, durante las veinticuatro (24) horas del día, en las áreas urbanas u rurales del municipio de Pereira.
Pico y placa para motos:
Motos con el primer número de la placa: lunes 0 – 1, martes 2 – 3, miércoles 4 – 5, jueves 6 – 7 y viernes 8 – 9.
Los horarios son de: 7:30 a.m. a 10:00 a.m.
11:00 a.m. a 3:30 p.m.
5:00 p.m. a 7:30 p.m.
Secretaría de Tránsito de Pereira Tel. (6) 3294872.
No se permite la circulación de motocicletas en la franja de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. en toda la semana. Exceptuando domiciliarios y repartidores, con permiso especial de la Alcaldía.
Prohibido movilizar acompañantes en el centro de la ciudad así:
entre las carreras 4 y 23, y entre las calles 25 Norte y 16, entre la calle tercera y octava y las carreras cuarta y novena.
Prohibido parrillero en el anillo vial, en el horario comprendido entre las 9 a.m. y las 11 a.m. y las 3 p.m. y las 5 p.m.
Decreto 054 de 2011
No se puede transportar menores de 10 años en motocicletas.
Según el código 87 se está carnetizando a los usuarios de motos para restringir el servicio de mototaxismo.
Pico y placa: Esta restricción se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2011. Horario de pico y placa: de 8 a.m. a 7 p.m.
Lunes 1 y 2, martes 3 y 4, miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8, viernes 9 y 0. En el segundo semestre del 2011 a partir del 1 de julio se rotará los números de placa de forma consecutiva. Ejemplo el día lunes placas terminadas en 9 y 0 y así sucesivamente.
Restringe el tránsito de motocicletas con acompañante diferente al núcleo familiar del propietario. Los interesados en transitar con acompañante deben portar la respectiva declaración extra juicio ante notario público en donde se indiquen los nombres de las personas que conforman el núcleo familiar, quienes deben portar el documento de identidad que los identifique y que concuerde con el extra juicio.
No se puede circular con parrillero desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. en el centro de la ciudad, desde la cra 1 hasta la cra 9 y desde la calle 20 a la 31. Solamente se puede circular con parrillero con permiso de la Alcaldía. En el permiso se pueden incluir hasta 10 familiares por motocicleta.
Decreto 369 de 2008
Reglamentó el Pico y placa con el último dígito de la placa: Lunes 1,2, martes 3,4 miércoles 5,6 jueves 7,8 viernes 9,0 de las 8 a.m. hasta las 7 de la noche de lunes a viernes no hay sábados, domingos ni festivos.
Horario de pico y placa: De 8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes.
Se exige casco reglamentario, y el chaleco después de las 6:30 p.m.
Secretaría de Tránsito de Quibdó Tel. (4) 6708287.
Restricción en el sector del centro de la ciudad para motociclistas en general; cada motociclista debe portar un permiso especial expedido por la Secretaría de Gobierno para poder entrar al centro. La zona delimitada como CENTRO comprende calle primera a la calle sexta entre carreras quinta y 15 inclusive.
En el momento de movilizar la moto, el conductor debe portar, además de los documentos convencionales, el pasado judicial vigente.
Día sin parrillero: 28 de cada mes.
No se permite llevar en motocicletas mujeres embarazadas ni menores de 10 años.
Prohibido el tránsito de motocicletas, cuatrimotos o trimotos durante toda la semana en horario nocturno desde las 10:30 pm hasta las 5:00 am del día siguiente. Decreto 056 de agosto de 2008.
Secretaria de Transito Municipal de Riohacha Tel. (5) 7287329
Prohibida la circulación de motocicletas en el horario comprendida entre las 00:00 horas, hasta las 4:00 am los días viernes, sábado y domingo. Decreto 261 de agosto 2006
Secretaría de Tránsito (4) 5313587. Alcaldía (4) 5658111.
Sec Gobierno (4) 5658114 David Quintero, sec Gobierno 310 8948860.
Prohibida temporalmente la circulación de motocicletas en todo cilindraje con acompañante en jurisdicción del municipio de Sabaneta por tiempo indefinido, la medida es tomada por las festividades navideñas 2010.
Pico y placa según último dígito de la placa Lunes (1,2,3,4); martes (5,6,7,8); miércoles (9,0,1,2); jueves (3,4,5,6); viernes (7,8,9,0).
Prohibida la circulación con acompañante hombre todos los días de la semana en el centro histórico: desde la carrera 1 hasta la carrera 8ª (Avenida del Ferrocarril) y desde la calle 10 hasta la 29; y de 6 p.m. hasta las 12 m. los viernes, sábado y domingo.
Prohibido circular solo por la carrera 5ª entre las calles 10 y 22 "Día sin moto" los 10 y 25 de cada mes, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente. Pico y placa de 7 a.m. a 7 p.m. en el centro de la ciudad desde la carrera 1ª hasta la 12 entre las calles 10 y 29, tampoco se puede transitar con acompañante por esa zona, restricción para motos todos los días de la semana entre 12:00 p.m. y 6:00 a.m.
Prohibida la circulación de motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos en todo el sector turístico del Rodadero por la carrera 1ª todos los días de la semana incluidos domingos y festivos.
Se exceptúan de las restricciones a la Policía, DAS, CTI, escoltas de funcionarios públicos, periodistas, funcionarios de la red de salud, funcionarios de empresas de servicios públicos, siempre y cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones.
Código Nacional de Tránsito
Se exige el uso del casco.
Se exige el uso del chaleco después de las 6 p.m.
Secretaría de Tránsito de Santa Marta Tel. (5) 4382777 Ext. 288-289-290.
Prohibido el tránsito con acompañante hombre mayor de 14 años en los horarios de 06:30 a 08:30 – 11:30 a 14:30 y de las 18:00 a 05:00. A partir de las 23:00 queda prohibido el tránsito de cualquier tipo de motocicleta hasta las 05:00. Los ciudadanos que pos su labor necesiten transitar en motocicleta en ese horario, deben tramitar un permiso especial ante la Alcaldía.
Prohibida la circulación de moto con parrillero desde las 8:30 am y hasta las 12:30 pm. todos los dias de lunes a viernes.
Se debe solicitar un carné para máximo 5 personas del núcleo familiar / el carné NO TIENE COSTO y tiene validez por un año. El carné es la única forma en la cual se puede movilizar acompañante.
Decreto 236 de 2010
Decreto 574 de 2010
Decreto 575 de 2010
Pico y placa de lunes a viernes desde 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; los días domingos y festivos no hay PICO y PLACA.
Estos números NO pueden circular los respectivos días en las respectivas horas: Lunes 0,1,2,3 mar 4,5,6,7 miércoles 8,9,0,1 jueves 2,3,4,5 viernes 6,7,8,9. Según Decreto 0424 del 27 de octubre de 2009, no se permite la circulación de motocicletas en el anillo verde de 6:30 a.m. hasta las 7 p.m., (desde el edificio del Seguro Social, las Peñitas, incluyendo las Catequistas, Estación de Servicio del Ley, Plaza de Majagual, Monumento de las vacas).
No hay restricciones permanentes. Salvo en ferias y fiestas, la Alcaldía, por motivos de seguridad, expide decreto temporal donde se prohíbe el tránsito de motos entre las 18:00 y las 06:00; cobija también la fiesta de navidad y año nuevo.
Secretaría de Tránsito (7) 727 2579 ext 112 – 113.
Prohibida la circulación de motos con acompañante hombre o mujer entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana todos los días de la semana.
Teléfono: (4) 8360412 8360246
Prohibido el tránsito en motocicleta con acompañante hombre mayor de 14 años los siete días de la semana. La medida se toma por un lapso de 2 meses y después será evaluada para definir si se continúa con la misma o se modifica.
El decreto en mención deroga los anteriores actos administrativos aplicados en la ciudad y queda como la única restricción.
No se permite el tránsito de motocicletas los días viernes, sábado, domingo y lunes festivo de 11:00 p.m. a 5:00 a.m.
Prohibido transportar acompañantes hombres mayores de 12 años y menor de 65 años en motocicletas de cualquier cilindrada.
Se obliga el uso del chaleco reflectivo las 24 horas del día con las letras y números de la placa. Estas deben ser de 10 cm. de alto por 2 cm. de ancho cada una.
Código Nacional de Tránsito
Se exige el uso del casco.
Se exige el uso del chaleco después de las 6 p.m.
Secretaría de Tránsito Tel. (8) 6722370 – 6717295.
Es importante recordar que el Código Nacional de Tránsito contiene un sín número de restricciones que rigen para todo el territorio Colombiano y que como buenos colombianos debemos conocer y acatar.
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alahonda201222-1-2012 01:13:32
a que se deba los altos costo en el municipio de turbo de la cb110 cuesta 4500000 JODAFO9-1-2012 05:08:12
Ingluis64; si es como dice y su chaleco es reflectivo no importa que no tenga la placa en él... pues por ahora no es obligatorio, -es una ley no aprobada aún-,,, fresco que si es así usted gana la pelación y que pena pero le vieron la cara... siempre digo cada que me para un policia... "que me haga el comparendo mas barato" ya que ellos tienen que cumplir la cuota.. ingluis843-1-2012 08:06:25
Tengo un problema y quisiera sus opiniones. hace unos dias me hicieron un comparendo por no tener chaleco despues de las 18:00. ese dia yo en vez del chaleco tenia la chaqueta del impermeable pues esta lloviendo. dicha chaqueta tiene las cintas reflectivas y el policia de todas formas realizó el comparendo aduciendo que faltaba el numero de la placa. dicho comparendo fue apelado y esta en proceso. que debo hacer??? que ley me ampara??? es verdad hassan@hotmail.com23-12-2011 03:45:47
hola amigo comoa go para sacar una moto a credito amigo i se puede MEJIAYOHAN2-12-2011 12:21:57
BUENAS TARDES MIRA YO HE TENDIO 3 MOTOS 2 TS 125 Y AHORA TENGO UNA DT 100 CON CONVENCION A 115????? PERO KIERO CAMBIAR DE MOTO POR OTRA 2 TIEMPOS PERO KIERO K UDS ME DEN UNA AYUDA ESTOY O MAS BIEN QUIERO CONSEGUIRME UNA KMX MODELUDA PUES DIGO YOO DE 2000 HACIA ARRIBA EL MODELO MI PREGUNTA ES COMO PUEDO COMPRARMELA O ALMENOS SABER QUE ESTA EN ESTADO PERFECTO??''?? COMO SABER CUANTOS KILOMETROS ALCANZA CON UNA GALON DE GASOLINA POR EJEMPLO ES ESO juldavid1-12-2011 03:34:06
señores empresarios y accionistas por favor como la van a vender tan cara, esta demasiado ALTO el precio para una moto de cilindrage tan bajo y que ademas no posee freno disco. por favor el precio deberia estar acorde con los demas cc100 BATMAN18-11-2011 06:19:29
Excelente que un colombiano con muchas gue........ este en Gp ojala que ese esfuerzo de muchos frutos y que los canales de TV lo acompañen para que nosotros podamos verlo y apoyarlo en nuestras casas nilsongomezgarcia13-11-2011 10:52:45
Hace un mes que estoy visitando las diferentes marcas de motos en bogota para decidirme por una que no supere el tope de 5 millones. Finalmente, por ese precio las candidatas fueron: pulsar 135LS, honda cb110, yamaha 125ss y suzuki gsx150. Por POTENCIA, ACABADOS, PRECIO,FUNCIONES EN EL TABLERO, TAMAÑO, COMODIDAD PARA EL COPILOTO, DIRECCIONALES DE V lejanafoto13-11-2011 07:42:37
Hola, necesitaré una de éstas motos para viajar por autopista a una velocidad aproximada entre 110-120 km/h, entre la 180 UG y la 220 F cual recomiendan para éste uso y por que, teniendo en cuenta que peso 60 kg, y la diferencia de consumo a esa velocidad (la que desconosco). Gracias!saludos. cgalvis10-11-2011 08:57:57
ESTOY FELIZ, ES UNA MOTO SUAVE Y ECONÓMICA
Juan
29-3-2010 09:38:27
Importante saber esto
jenribasti
27-4-2010 03:03:36
porque no figura piedecuesta donde rige el decreto 022 de enero de 2010 donde se restringe la movilidad de motocicletas
Julian Velez
27-4-2010 04:42:25
Gracias por esta valiosa informacion, supuestamente somos libres, pero cada vez las leyes nos limitan mas!!!
mauro
28-4-2010 12:52:10
me parece importante saber cual es el papel de ustedes que estan en este gremio, para combatir juridicamente las medeidas discriminatorias en todo el territorio nacional que pesan sobre los motociclistas, curiosamente en este pais las motos tienen mas restriccioones que las propias armas
Oskarin
29-4-2010 12:01:31
Pero que adefecio es este?
En que momento nos la montaron con todo este mar de restricciones?
Me pregunto si ha servido de algo?
Por que la gente se aguanta?
ARMANDO
30-4-2010 01:38:24
Estos funcionarios de las secretarias de transito y de movilidad estan violando el derecho de la carta magna a la libre locomoción y el derecho a la propiedad privada. señores Publimotos cual su gestion ante estas autoridades para que no abuse de ella.
Carlur
4-5-2010 02:37:26
Me gustaría que el Ministerio de Transporte, por intermedio de uds., hiciera público el estudio técnico en que se basó para la prohibición de motos por el túnel de Buenavista (Bogotá-V/cio y viceversa). pienso que se está violando flagrantemente el Derecho a la libre movilización y espero que ustedes como medio periodístico de gran importancia deberían tratar, jurídicamente, de levantar ésa medida, sí tal estudio técnico existe y es valedero.
Gracias
larias0402@hotmail.com
6-5-2010 11:14:57
me gustaria conocer el contenido del decreto 146/2009 y 061/2009 y hasta cuando es su vigencia
Hector f
19-5-2010 08:12:02
Respeten nuestros derechos , en cambio nosotros si pagamos impuestos por nuestras motos de mas 125 cc .O nos ban a rebajar los impuestos y el seguro por las horas q no nos dejan circular
wilson
19-5-2010 10:37:23
me parece muy bueno saber todo esto ya que yo mantengo viajando mucho, este es mi jobi, gracias por esta informacion.
eduardo
28-5-2010 11:30:08
es realmente el colmo de la desfachates de nuestros mandatarios locales que piensan que son los capataces de una finca en donde imponen su voluntad por encima de todo pero se les olvida que fueron elegidos por el pueblo.
Que hacer para no tolerar mas estos abusos???????
maxfenix
30-5-2010 03:31:32
sera que los senadores que apoyan al gremio de motociclistas nos podran quitar todas esas restriciones en el pais y bajar el costo del soath.don alejandro porfavor recuedeles que votamos por ellos
David
2-6-2010 10:56:16
en pasto hay un nuevo decreto( 0196) mas lucrativo para la administración y mas perjudicial para la población, no soluciona el problema que quieren atender de seguridad. pero si biene bien economicamente , cuanto durara?
faeman
10-6-2010 06:07:59
las restricciones que cada vez son más seeras para motos, se han convertido mas bien en un medio de recaudo para las administraciones locales aunque a estas solo les quede un pequeño porcentaje de lo recaudado ya quegran parte de lo recaudado se va al bolsillo de los particulares que son los verdaderos impulsores de estas medidas y como tienen el manejo politico de la ciudad expiden decretos que lespermitan sacar lucro y con poco ezfuerzo ya que tienen a la fuerza pública a su servicio osea trabajando para ellos en las calles asediando a la población en pro deun negocio muy lucrativo, también se presta para que algunos agentes tambien hayan montado el suyo propio exigiendo dinero para no inmovilizar la moto. espero que pronto cambien las cosas si Dios quiere.
felipepipe
15-6-2010 07:07:36
Me parece fundamental saber todas estas reglas, nos hace viajar \"tranquilos\" pero estoy de acuerdo q estas restricciones son exageradas y creo que este medio es el perfecto para unirnos y asi quitar algunas de estas restricciones que son realmente extremas para una libre movilizacion. Si es por seguridad que implementen otras estrategias pero que no nos quiten nuestra libertad.
19-6-2010 08:19:19
los llaneros son unos totos porque no protestan
hectoracarrillo
20-6-2010 11:49:57
la verdad ya llevan mas de un año con la restriccion de parrillero en villavo a ver q hacen para tumbar eso no se puede viajar alla con amigos por que tenga su parte.hasta cuando llaneros.
JOHN
23-6-2010 11:02:30
a la fecha, junio de 2010, se puede transitar en la noche sin ninguna restriccion ya que el decreto que lo prohibia cauducó. Lo comento para que arreglen la informacion que aparece arriba respecto de la ciudad.
pionero
28-6-2010 02:48:16
luego no es que ya los alcaldes no pueden tener restrinciones en sus ciudad segun la ley 1239 de 2008
El parágrafo 3º del artículo 6º de esa misma normatividad, establece que los
gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos
municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de
carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código
de Tránsito.
suarez ....
28-6-2010 08:02:55
por que caucasia no aparece en estas listas de informacion del usuario
jorge110
28-6-2010 10:35:37
pienso igual, porque se mantienen esas restricciones si ya los alcaldes no pueden modificar las normas.
hombre32
29-6-2010 10:29:50
pues nos tratan como sicarios siempre, tanta restriccion es mas platlica platica para los corruptos
hombre32
29-6-2010 10:30:15
pues nos tratan como sicarios siempre, tanta restriccion es mas platlica platica para los corruptos
Eduga
30-6-2010 09:31:52
Que pasa con lo contemplado en la ley,donde les quedo derogada la potestad a los alcades de implantar normas de transito de caracter permanente ?????? ya no puden hacer lo que les parezca.
La ley es para todos
reynaldo
1-7-2010 06:14:34
señores publimotos, quisiera saber si ya contestaron el derecho de petición respecto al chaleco reflectivo enviado a la ciudad de Palmira, pues tengo entendido que el alcalde de esta ciudad se niega a cumplir esta ley que nos ampara, y la verdad prefiero usarlo hasta no tener la absoluta seguridad de que no me van a hacer un comparendo por esto. mil gracias
edward
3-7-2010 12:44:32
con el articulo 6 parrafo 3 de la ley 769 del 2002 los alcaldes se pueden ir a la #$%*/##$% con sus restricciones a las motos
Esteban
3-7-2010 05:13:51
Mi mama me dice que me quiere mucho, ayer en looney toons salio bugs montando en una moto. Te quiero mami -- estebitan
PREGUNTIN
3-7-2010 05:17:33
es cierto que Desde el 05 de febrero de 2011 no podrán circular motos 2T en la ciudad de Bogotá. ?
elvis 35
8-7-2010 11:51:21
Desde hace varios meses he visto el aviso sobre la NO cisculacion de motos 2 tiempos a partir del 5 de febrero de 2011 q hay de cierto en esta noticia , si es verdad seria bueno q se le hiciera mayor difucion para q no nos coja de improviso en ultimo minuto
gengislosada
11-7-2010 05:46:48
ningun alcalde ni gobernacion ETC puede imponer restricciones
garcia
13-7-2010 12:34:15
http://www.medellin.gov.co/transito/archivos/comunicaciones/boletin-prensa-en medellin que pasa segun este informe de la alcaldia 2010/junio/jun30_medellin_chaleco_motociclistas_24_horas.pdf
ferccho701400@hotmail.com
16-7-2010 02:39:18
importante pues pronto me dirijo a santa marta y esto esta muy interesante
Rush
17-7-2010 04:20:19
All people deserve very good life and credit loans or collateral loan would make it better. Because people\'s freedom is grounded on money state.
marmol115
22-7-2010 11:53:17
EN MONTERIA EL DIA SIN MOTO QUE SON LOS MARTES DE 6 AM A 8PM ES LO MAS FATAL PARA LOS MOTOCICLISTAS Q USAMOS ESTE MEDIO PARA TRANSPORTE
walbe
7-8-2010 04:30:36
los gobernantes estan abusando con el pueblo colocando restricciones esta dejando la gente mas pobre
chepelin
14-8-2010 06:52:45
esto es lo peor que le pudo suseder ala ciudad de pasto con eso de las restricionesde motos eso es para ganar plata los pilicias i el alcals y la señora socorro basante eso si es un gran negoso