Restricciones que rigen para todo el territorio Colombiano a Motociclistas
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Gracias al Decreto 2961, las restricciones a la circulación de motos en Colombia se aumentó en ciertas zonas del país, en especial al finalizar el 2006. Publimotos ha realizado una nueva investigación durante los últimos dos meses sobre las restricciones que a la libre movilización en motocicleta existen en nuestro país, queremos hacerlos participes a ustedes de esta información para que estén pilas y no se vean perjudicados.
ACACÍAS (Meta)
12/03/10
Prohibido el tránsito con acompañante hombre mayor de 14 años entre las 6pm y las 6am.
Decreto 129 19 de agosto de 2009
Secretaría de gobierno Tel (8) 656 9674
Pico y Placa de Lunes a Viernes de 8 a.m a 7:00 pm Los días de pico y placa No pueden transitar motos con placa terminada en: Lunes: 0 y 1 Martes: 2 y3 - Miércoles: 4 y 5, Jueves: 6 y 7 Viernes: 8 y 9.
Se restringe la circulación de motocicletas los viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. y los sábados desde las 8:00 p.m. 4:00 a.m.
Decreto 433 de diciembre 11 de 2009
Alcaldía (5) 5653889
No se permite la circulación de motos en la franja 11:00 pm a 5:00 am. No se permite acompañante hombre mayor de 10 años en motos de 80 c.c. o más.
Utilizar chaleco y casco permanente.
Se exige casco cerrado, según las especificaciones Icontec 4533 de 2004 Pico y placa para motos en el centro de la ciudad de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. con el primer número de la placa: Lunes: 1 y 2, Martes 3 y 4, Miércoles 5 y 6, Jueves 7 y 8 Viernes 9 y 0.
Decretos 258/2008 091/2008
Secretaría de Tránsito Armenia Tel. (6) 7417100.
No se permite el acompañante en motocicletas, motociclos y mototriciclos de cualquier cilindraje, a menos que forme parte del núcleo familiar del conductor, esposa e hijos, (registrados ante la Secretaría de Tránsito previamente), de lunes a sábado de 7am a 7pm por las vías restringidas en cada sector de la ciudad, en las zonas comerciales, almacenes y bancos; desde la cra 15 hasta la cra 1 y hasta la Calle 9 y 10.
No se permite acompañante de 7am a 8pm de lunes a sábado, de la carrera 49 a la carrera 25, sentido occidente a oriente y en la calle 50 entre las carreras 28 y 14 de oriente a occidente.
Restricción de 7am a 8pm de lunes a sábado en la calle 49 de entre carreras 3 y 11 de occidente a oriente y en la calle 49 entre las carreras 11 y7 de oriente a occidente.
Prohibido el uso de motocicletas en vías públicas y privadas de 11pm a 5am los días viernes, sábado, domingo y lunes festivos.
Día sin Parrillero: Segundo viernes de cada mes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Día sin motocicleta: Último viernes de cada mes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Quienes por su oficio o condiciones especiales necesiten desplazarse en motocicleta, deberán gestionar permiso especial ante la Inspección de Transporte y Tránsito del municipio.
Decreto 339 de 06 oct 2009
Inspección de Transporte y Transito Tel (7) 6214599
Queda prohibida la circulación y/o tránsito de toda clase motocicletas, así:
- Avenida Murillo o Calle 45 en toda su extensión.
- Avenida Olaya Herrera o Cra 46 desde la Calle 30 hasta la Calle 96.
- Calle 30 desde la Cra 38 hasta la Cra 46 inclusive.
- Cra 54 desde la Calle 53 hasta la Calle 76.
ZONA CENTRO: No se permite la circulación de motocicletas entre la carrera 38 a la cra 46 entre calles 30 y 45 (Avenida Murillo)
ZONA NORTE: Se permite el tránsito de motos en las siguientes zonas del centro de la ciudad, siempre y cuando éstas se movilicen SIN pasajero y circulen entre 7:00 a.m. a 7:00 p.m. Desde la calle 72 y calle 84 entre la cra 44 y cra 53 DÍA SIN MOTO: No se puede circular los días 20 de cada mes.
PROHIBIDO circular de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente. Inclusive fines de semana.
Decreto 0169 2006
Secretaría de Movilidad de Barranquilla Tel. (5) 3690227.
Prohibida la circulación de motocicletas los días viernes, sábados de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. Esta misma restricción aplica para los domingos de puente festivo.
Decreto 406 29 oct 09
Secretaría de Tránsito Tel.(4) 4812500 ext. 105. transito@une.net.co
Decreto 035 2009:Niños menores de 10 años y mujeres en estado de embarazo no pueden circular en motocicleta.
No se matriculan motocicletas de 2T.
Desde el 05 de febrero de 2011 no podrán circular motos 2T en la ciudad de Bogotá.
No se podrá adelantar por la derecha de la vía y también queda prohibido el “zig-zagueo” en la vía Queda prohibida la circulación con acompañante por las calzadas centrales de la vía.
Decreto 035 de 20009
Línea de información Bogotá: 195 Secretaría de movilidad 3649400.
Prohibido circular en motocicletas con acompañante hombre o mujer los 7 días de la semana entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana.
Decreto 3095 diciembre 4 de 2009 (decreto Gobernación)
Teléfono: Secretaría Tránsito Tel. (4) 8362199
Se prohíbe el transporte de menores de 10 años. No se permite circular con parrillero hombre mayor de 12 años de edad.
Prohibido el tránsito de motocicletas de jueves a domingo entre la 01:00 a.m. y las 5:00 de la madrugada.
Hay restricción de tipo policivo en la que se prohíbe el tanqueo de motos a partir de las 8:00pm hasta las 6:00am. en algunas estaciones de servicio.
Decreto 0345, del 27 de junio del 2008
Secretaría de Tránsito Cali Tel 418 4242.
Prohibido el tránsito de motocicletas entre las 10 pm y las 6 am del día siguiente los fines de semana incluyendo los festivos.
Decreto 08 de marzo de 2009.
Secretaría de Tránsito (8) 8385544.
Sec Gobierno (8) 8380088
No se puede transitar en moto entre las 11:00 p.m. a 5:00 a.m los viernes, sábados, domingos y lunes festivos. Decreto 089, julio 17 de 2008
Secretaría de Tránsito Tel .543 20 00.
Prohibido el tránsito de motocicletas entre las 11:00 de la noche y las 5:00 de la mañana en toda la ciudad. Prohibido el tránsito de Motocicletas dentro de la ciudad amurallada.
Prohibido el tránsito de motocicletas a cualquier hora por el barrio Getsemani. Pico y placa: el pico y placa es todo el día. *Las motos con placa IMPAR pueden circular los días calendario IMPAR.
*Las motos con placa PAR pueden circular los días calendario PAR. Las motos deben circular con las luces encendidas durante el día y la noche. Día no moto segundo y último viernes de cada mes.
Decreto 1040 del 04 de septiembre 2009
Secretaría de tránsito de Cartagena Tel. (5) 6564415.
COPACABANA (Antioquia)
12/03/10 Prohibida la circulación de motocicletas los días viernes y sábado de 11 p.m a 4:00 a.m. y, de igual manera el día domingo de puente festivo.
Decreto 132 2009
Secretaría de Tránsito Tel. (4)2749906
No se permite el tránsito de motocicletas de lunes a domingo y festivos en la franja de 11:00 pm a 5:00 am.
Decreto 069: Está restringida la circulación con acompañante hombre en cualquier horario y mujeres en estado de embarazo.
Decreto 0082 12 feb 2010
Secretaría de Tránsito Cúcuta Tel. (7) 5767126
No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 6.00 am. incluyendo fin de semana.
Se restringe la circulación de motocicletas con acompañante en la zona del Micro Centro (desde la Calle 13 hasta la calle 18; entre la carrera 14 a la carrera 10), la medida opera de lunes a a domingo desde las 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Solamente se permite transportar a las personas con primer o segundo grado de consanguinidad. Medida adoptada según el Decreto 344. Restringido parrillero en el centro de la ciudad hombre o mujer todo el día desde la Cra 11 (vía principal) incluyendo Cra 9-10-14 hasta la Cll 12 a la 16.
Medidas adoptada según el
Decreto 344
Secretaría de Tránsito Florencia.
Tel: (8) 4355992
Se restringe la movilización de motocicletas en la franja de 12.00 am a 5.00 am.
Se debe diligenciar un carné en la Alcaldía o Tránsito que contiene la información de 5 familiares los cuales son los únicos pasajeros permitidos transitar en el día, lo contrario acarrea inmovilización y multa.
De noche solo se puede transitar con permiso de la Secretaría de Tránsito personas que laboren en horario nocturno; sin embargo, no pueden recorren zonas de expendio de licores, ni transportar acompañante
Secretaría de Tránsito
Tel. 8325711-8325712 065 de 2009
Se prohíbe la circulación de parrillero durante las 24 horas del día alrededor del parque principal asi: en la calle 7, entre las carreras 17 y carrera 14; calle 6, entre carreras 16 y carrera 14; carrera 15, entre la calle 5B y la calle 9 y la carrera 16, entre la calle 6 y 9. Prohibida la circulación de motocicletas desde las 23:00 horas hasta las 5:00 AM, tanto en la zona urbana como en la zona rural, exceptuando la autopista norte.
Prohibido el transporte de acompañantes menores de 10 años en motocicletas, moto triciclos, motociclos y cuatrimotos, durante las 24 horas del día en el área urbana y rural.
Prohibido el tránsito y parqueo de motocicletas en las calles del municipio los días jueves, viernes, sábado, domingo y lunes festivo de 11 p.m. a 05 a.m.
No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 5:00 am, todos los días y en toda la semana.
No pueden circular en motocicleta menores de 7 años o mujeres embarazadas.
Mediante el Decreto 0783 del 24 de noviembre de 2008, queda prohibida la movilización de acompañante hombre en motos tipo sport o enduro de 2 tiempos iguales o superiores a 100 C.C. durante todo el día.
Prohibido el acompañante el último sábado de cada mes.
Decreto 160 diciembre 30 de 2009
Oficina de Tránsito: (8) 8371772 / 314 2975788
Adriana Valencia sec Tránsito.
Prohibido el tránsito de motocicletas con acompañante entre las 10 pm y las 6 am del día siguiente.
Decreto 671 del 3 de marzo de 2010
Secretaría de tránsito de Leticia Tel 5924369
No se permite la circulación de motocicletas en la carrera 23 entre calles 19 a calle 32 o Parque Fundadores en ninguna hora del día.
En la franja de 11:00 pm a 5.00 am no se permite la circulación de motocicletas. No se permite la circulación en motocicletas de niños y niñas menores de 8 años No se permite la circulación de parrillero hombre mayor de 14 años
El chaleco debe ser naranja, no se permite ningún otro color y debe ser portado por el piloto y el acompañante.
Decreto 048 del 2003
Secretaría de Tránsito de Manizales (6)8801010
Pico y Placa para motos 2 tiempos. La base es el primer dígito de la placa así: lunes 2 y 3, martes 4 y 5, miércoles 6 y 7, jueves 8 y 9, viernes 0 y 1. Horario de restricción: 6:30 a.m. a 8:30 a.m. y 5:30 p.m. a 7:30 p.m.
Vías sin Pico y Placa:
-Avenida Regional
-La Avenida Las Palmas y su empalme con las calles 36, 37 (Av. 33) y 38 hasta el sistema del río.
-Carretera al Mar empalmando con la calle 65 a la altura de la Avenida 80 e incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la Transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78 hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por esta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.
-Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a esta. -Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín y la Autopista Norte desde el puente Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello para ingresar a la Regional.
En los siguientes horarios no se puede transitar con acompañante de 5:00 am a 10:00 am; de 12:00 m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 10:00 p.m.
Decreto 001 de 2010
Teléfono: (8) 2452625 ext 128.
Según Decreto 036 de marzo 17 2009, no se puede transitar en motocicleta en la franja de 2:30 a.m a 5:00 a.m de lunes a viernes y fines de semana, a excepción de las motos de la Fuerza Pública.
Las personas que laboran con la motocicleta deberán tramitar permiso en la Secretaria de Tránsito Municipal.
No se puede transportar menores de 16 años como acompañantes.
Decreto 036 de marzo 17 2009
Alcaldía de Mitú Tel. (8) 564 20 74
No hay restricciones. Salvo determinaciones transitorias que se tomen por festividades u orden público. Secretaría de Tránsito de Mocoa Tel. (8)4205143.
Sec Gobierno (8) 4204676.
Jueves: día sin parrillero. Sin excepción.
De lunes a viernes es prohibido movilizarse con acompañantes en el centro de la ciudad Cll 25 a la 40 y de la cra 1 hasta la 13.
Restricción de horario nocturno: Lunes a viernes de 11 p.m. a 4 a.m. Sábados, domingos y festivos no pueden circular motocicletas entre las 9:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Decreto 0745 del 8 de septiembre de 2009
Secretaría de Tránsito de Montería
Tel.
(4) 7919696.
Prohibida la circulación de motos con acompañante hombre o mujer entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana todos los días de la semana.
Alcaldía Teléfono: (4)8368585.
Decreto 100 de 2002, artículo 18:
Prohibido el tránsito de motocicletas con acompañante en el microcentro de la ciudad, esto es desde la calle tercera a la Avenida la Toma y desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 9.
Si lleva acompañante debe ser familiar y acreditar su parentesco.
No se permite el acompañante desde las 8 de la noche. En la franja comprendida entre las 11 p.m. y 5 a.m. está restringido el tránsito de motocicletas, exceptuando las motos que soliciten permiso en STT.
Pico y placa a motos de dos tiempos desde las 7:30 a.m. a 7:30 p.m. de lunes a viernes según el último digito de la placa.(rota por día) Mediante el Decreto 0255 del 11 de marzo 2009, se restringe el tránsito de motocicletas con acompañante durante las 24 horas del día en la zona urbana.
Excepciones: Motocicletas registradas en la Capital de Nariño. Cuando el conductor es propietario o poseedor del vehículo.
Cuando el conductor pertenece al círculo familiar del propietario con previo registro en la web de la Alcaldía Municipal. Que el acompañante esté registrado en la misma página de la como perteneciente al círculo familiar del propietario de la moto.
Se podrá inscribir a 6 personas, incluyendo el propietario de la motocicleta.
Se permite inscribir personas fuera del círculo familiar como acompañantes pero no podrán conducir el vehículo.
Las motocicletas que no estén matriculadas en Pasto, deben hacer traslado de la cuenta y así pueden proceder a registrarse.
No se permite la circulación de motocicletas con acompañante hombre mayor de 12 años las 24 horas del día. No se permite la circulación en motocicleta de 11:30 p.m a 4:30 a.m. Todos los días Prohibido el parqueo en las calles del centro de la ciudad.
Decreto 05 del 14 de enero de 2010
Secretaría de Movilidad. Tel. (2) 2725860. Sec Gobierno (2) 2709500 ext 2207
Pico y Placa motos en toda la ciudad, según el primer número de la placa: Lunes: 0-1; Martes: 2-3; Miércoles: 4-5; Jueves, 6-7; Viernes: 8-9 Horarios: de 7:30 a.m. a 10:00 a.m., de 11:00 a.m. a 3:30 p.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m. En horario poco y placa se puede transitar por las avenidas conectoras hacia otros departamentos, no por calles, carreras ni barrios.
Prohibido parrilleros hombres mayores de 14 años. Decreto 485 del 27 junio 2008 modificado por el 418 del 9 de junio 2009
No se permite el tránsito de motocicletas dentro de la ciudad, de 12 de la noche a 4 de la mañana:
Decreto 274 del 14 de abril de 2009.
Secretaría de tránsito de Pereira
Tel. (6) 3294872.
No se permite la circulación de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 5:00 am en toda la semana.
Exceptuando domiciliarios y repartidores, con permiso especial de la Alcaldia
Decreto 030 2010 prohibido: Prohibido movilizar acompañantes en el centro de la ciudad así: entre las carreras cuarta y 23, y entre las calles 25N y 16, entre la calle tercera y octava y las carreras cuarta y novena.
Decreto 047 de 2009 No se puede transportar menores de 10 años en motocicletas.
Según el código 87 se está carnetizando a los usuarios de motos para restringir el servicio de mototaxismo.
Pico y placa: En horas de la mañana transitan placas impares y de 9 a.m a 11 a.m. pueden circular placas pares. De 1:30 p.m a 7 p.m. circulan placas impares y los pares pueden circular de de 3 p.m. a 5 p.m.
En la noche no hay restricción.
Secretaría de tránsito
Tel. (2) 8200807- 8200810 030 2010
prohibido parrillero en el anillo vial
Según Decreto 047 de enero 2009, no se puede andar con parrillero desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm en el centro de la ciudad, desde la Cra 1 hasta la cra 9 y desde la calle 20 a la 31.
Solamente se puede circular con parrillero con permiso de la Alcaldía. En el permiso se pueden incluir hasta 10 familiares por motocicleta.
El Decreto 369 de 2008 reglamentó el Pico y placa con el último dígito de la placa: Lunes 1,2, martes 3,4 miércoles 5,6 jueves 7,8 viernes 9,0 de las 8a.m hasta las 7 de la noche de lunes a viernes no hay sábados domingos ni festivos.
Horario de pico y placa: De 8:00 am a 7:00 pm de lunes a viernes.
Según Decreto 047 de enero 2009, no se puede andar con parrillero desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm en el centro de la ciudad, desde la Cra 1 hasta la cra 9 y desde la calle 20 a la 31.
Solamente se puede circular con parrillero con permiso de la Alcaldía. En el permiso se pueden incluir hasta 10 familiares por motocicleta.
El Decreto 369 de 2008 reglamentó el Pico y placa con el último dígito de la placa: Lunes 1,2, martes 3,4 miércoles 5,6 jueves 7,8 viernes 9,0 de las 8a.m hasta las 7 de la noche de lunes a viernes no hay sábados domingos ni festivos.
Horario de pico y placa: De 8:00 am a 7:00 pm de lunes a viernes.
Prohibida la circulación de motocicletas en el horario comprendida entre las 00:00 horas, hasta las 4:00 am los días viernes, sábado y domingo.
Secretaría de Tránsito 5313587.
Pico y placa según último dígito de la placa Lunes (1,2,3,4); martes (5,6,7,8); miércoles (9,0,1,2); jueves (3,4,5,6); viernes (7,8,9,0).
Prohibida la circulación con acompañante hombre todos los días de la semana en el centro histórico: desde la carrera 1 hasta la carrerra 8ª (Avenida del Ferrocarril) y desde la calle 10 hasta la 29; y de 6 pm hasta las 12 m los viernes sábado y domingo.
Prohibido circular solo por la carrera 5ª entre las calles 10 y 22 "Día sin moto" los 10 y 25 de cada mes, desde las 6:00 a.m hasta las 6:00 a.m del día siguiente. Pico y placa de 7 am a 7 pm en el centro de la ciudad desde la carrera 1ª hasta la 12 entre las calles 10 y 29, tampoco se puede transitar con acompañante por esa zona
Restricción para motos todos los días de la semana entre 12:00 pm y 06:00 am.
Prohibida la circulación de motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos en todo el sector turístico del Rodadero por la carrera 1ª todos los días de la semana incluidos domingos y festivos. Se exceptúan de las restricciones a la Policía, DAS, CTI, escoltas de funcionarios públicos, periodistas, funcionarios de la red de salud, funcionarios de empresas de servicios públicos, siempre y cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones.
Decreto 096 marzo 02 de 2010.
Secretaría de Tránsito de Santa Marta Tel (5) 4382777 Ext. 288-289-290
Prohibida la circulación de moto con parrillero desde las 8:30 am y hasta las 12:30 pm. todos los dias de lunes a viernes.
Se debe solicitar un carné para máximo 5 personas del núcleo familiar / el carné NO TIENE COSTO y tiene validez por un año. El carné es la única forma en la cual se puede movilizar acompañante.
Decreto 0141 y Resolución 0131 de 2009
Secretaría Tránsito 513-0801 ext 102-135.
Pico y placa de lunes a viernes desde 7:00 a.m a 7:00 p.m; los días domingos y festivos no hay PICO y PLACA.
Estos números NO pueden circular los respectivos días en las respectivas horas: Lun 0,1,2,3 mar 4,5,6,7 mier 8,9,0,1 jueve 2,3,4,5 vier 6,7,8,9. Según decreto 0424 del 27 de octubre de 2009, no se permite la circulación de motocicletas en el anillo verde de 6:30 a.m. hasta las 7 p.m., ( desde el edificio del Seguro Social, las Peñitas, incluyendo las Catequistas, Estación de Servicio del Ley, Plaza de Majagual , Monumento de las vacas).
Decreto 519 diciembre de 2008 (acompañante hombre)
Decreto 0280 julio 29 de 2009 (inmovilización)
Decreto 0271 julio 22 de 2009 (restricción)
Prohibida la circulación de motos con acompañante hombre o mujer entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana todos los días de la semana.
Teléfono: (4) 8360412 8360246
Prohibida la circulación de toda clase de motocicletas los días viernes de 10:30 p.m. a 4 a.m. , y los días sábados, domingos y festivos en el horario comprendido entre las 8 p.m y las 04:00 a.m.
Día sin parrillero los miércoles y sábado de cada semana.
Prohibida la circulación de motocicletas, motociclos y mototriciclos de cualquier cilindrada con acompañante desde la carrera 12 a la 4ª con calle 14 y calle 19B.
Esta restricción opera de lunes a viernes.
Decreto 000173 del 17 marzo de 2009 Prohibida la circulación de todo tipo de motocicletas entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. de lunes a viernes en la Calle 16 entre la Glorieta Vivero y la Plaza Alfonso López y Carrera 9 entre la calle 17 y la calle 12.
Las anteriores restricciones quedan amparadas bajo la resolución 000059 del 24 de febrero de 2010 que modifica y prorroga los decretos 000173 marzo 27de 2009 y 000536 octubre 13 de 2009
Es importante recordar que el Código Nacional de Tránsito contiene un sín número de restricciones que rigen para todo el territorio Colombiano y que como buenos colombianos debemos conocer y acatar.
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Comentarios
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porque no figura piedecuesta donde rige el decreto 022 de enero de 2010 donde se restringe la movilidad de motocicletas
Julian Velez
27-4-2010 04:42:25
Gracias por esta valiosa informacion, supuestamente somos libres, pero cada vez las leyes nos limitan mas!!!
mauro
28-4-2010 12:52:10
me parece importante saber cual es el papel de ustedes que estan en este gremio, para combatir juridicamente las medeidas discriminatorias en todo el territorio nacional que pesan sobre los motociclistas, curiosamente en este pais las motos tienen mas restriccioones que las propias armas
Oskarin
29-4-2010 12:01:31
Pero que adefecio es este?
En que momento nos la montaron con todo este mar de restricciones?
Me pregunto si ha servido de algo?
Por que la gente se aguanta?
ARMANDO
30-4-2010 01:38:24
Estos funcionarios de las secretarias de transito y de movilidad estan violando el derecho de la carta magna a la libre locomoción y el derecho a la propiedad privada. señores Publimotos cual su gestion ante estas autoridades para que no abuse de ella.
Carlur
4-5-2010 02:37:26
Me gustaría que el Ministerio de Transporte, por intermedio de uds., hiciera público el estudio técnico en que se basó para la prohibición de motos por el túnel de Buenavista (Bogotá-V/cio y viceversa). pienso que se está violando flagrantemente el Derecho a la libre movilización y espero que ustedes como medio periodístico de gran importancia deberían tratar, jurídicamente, de levantar ésa medida, sí tal estudio técnico existe y es valedero.
Gracias
larias0402@hotmail.com
6-5-2010 11:14:57
me gustaria conocer el contenido del decreto 146/2009 y 061/2009 y hasta cuando es su vigencia
Hector f
19-5-2010 08:12:02
Respeten nuestros derechos , en cambio nosotros si pagamos impuestos por nuestras motos de mas 125 cc .O nos ban a rebajar los impuestos y el seguro por las horas q no nos dejan circular
wilson
19-5-2010 10:37:23
me parece muy bueno saber todo esto ya que yo mantengo viajando mucho, este es mi jobi, gracias por esta informacion.
eduardo
28-5-2010 11:30:08
es realmente el colmo de la desfachates de nuestros mandatarios locales que piensan que son los capataces de una finca en donde imponen su voluntad por encima de todo pero se les olvida que fueron elegidos por el pueblo.
Que hacer para no tolerar mas estos abusos???????
maxfenix
30-5-2010 03:31:32
sera que los senadores que apoyan al gremio de motociclistas nos podran quitar todas esas restriciones en el pais y bajar el costo del soath.don alejandro porfavor recuedeles que votamos por ellos
David
2-6-2010 10:56:16
en pasto hay un nuevo decreto( 0196) mas lucrativo para la administración y mas perjudicial para la población, no soluciona el problema que quieren atender de seguridad. pero si biene bien economicamente , cuanto durara?
faeman
10-6-2010 06:07:59
las restricciones que cada vez son más seeras para motos, se han convertido mas bien en un medio de recaudo para las administraciones locales aunque a estas solo les quede un pequeño porcentaje de lo recaudado ya quegran parte de lo recaudado se va al bolsillo de los particulares que son los verdaderos impulsores de estas medidas y como tienen el manejo politico de la ciudad expiden decretos que lespermitan sacar lucro y con poco ezfuerzo ya que tienen a la fuerza pública a su servicio osea trabajando para ellos en las calles asediando a la población en pro deun negocio muy lucrativo, también se presta para que algunos agentes tambien hayan montado el suyo propio exigiendo dinero para no inmovilizar la moto. espero que pronto cambien las cosas si Dios quiere.
felipepipe
15-6-2010 07:07:36
Me parece fundamental saber todas estas reglas, nos hace viajar \"tranquilos\" pero estoy de acuerdo q estas restricciones son exageradas y creo que este medio es el perfecto para unirnos y asi quitar algunas de estas restricciones que son realmente extremas para una libre movilizacion. Si es por seguridad que implementen otras estrategias pero que no nos quiten nuestra libertad.
19-6-2010 08:19:19
los llaneros son unos totos porque no protestan
hectoracarrillo
20-6-2010 11:49:57
la verdad ya llevan mas de un año con la restriccion de parrillero en villavo a ver q hacen para tumbar eso no se puede viajar alla con amigos por que tenga su parte.hasta cuando llaneros.
JOHN
23-6-2010 11:02:30
a la fecha, junio de 2010, se puede transitar en la noche sin ninguna restriccion ya que el decreto que lo prohibia cauducó. Lo comento para que arreglen la informacion que aparece arriba respecto de la ciudad.
pionero
28-6-2010 02:48:16
luego no es que ya los alcaldes no pueden tener restrinciones en sus ciudad segun la ley 1239 de 2008
El parágrafo 3º del artículo 6º de esa misma normatividad, establece que los
gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos
municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de
carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código
de Tránsito.
suarez ....
28-6-2010 08:02:55
por que caucasia no aparece en estas listas de informacion del usuario
jorge110
28-6-2010 10:35:37
pienso igual, porque se mantienen esas restricciones si ya los alcaldes no pueden modificar las normas.
hombre32
29-6-2010 10:29:50
pues nos tratan como sicarios siempre, tanta restriccion es mas platlica platica para los corruptos
hombre32
29-6-2010 10:30:15
pues nos tratan como sicarios siempre, tanta restriccion es mas platlica platica para los corruptos
Eduga
30-6-2010 09:31:52
Que pasa con lo contemplado en la ley,donde les quedo derogada la potestad a los alcades de implantar normas de transito de caracter permanente ?????? ya no puden hacer lo que les parezca.
La ley es para todos
reynaldo
1-7-2010 06:14:34
señores publimotos, quisiera saber si ya contestaron el derecho de petición respecto al chaleco reflectivo enviado a la ciudad de Palmira, pues tengo entendido que el alcalde de esta ciudad se niega a cumplir esta ley que nos ampara, y la verdad prefiero usarlo hasta no tener la absoluta seguridad de que no me van a hacer un comparendo por esto. mil gracias
edward
3-7-2010 12:44:32
con el articulo 6 parrafo 3 de la ley 769 del 2002 los alcaldes se pueden ir a la #$%*/##$% con sus restricciones a las motos
Esteban
3-7-2010 05:13:51
Mi mama me dice que me quiere mucho, ayer en looney toons salio bugs montando en una moto. Te quiero mami -- estebitan
PREGUNTIN
3-7-2010 05:17:33
es cierto que Desde el 05 de febrero de 2011 no podrán circular motos 2T en la ciudad de Bogotá. ?
elvis 35
8-7-2010 11:51:21
Desde hace varios meses he visto el aviso sobre la NO cisculacion de motos 2 tiempos a partir del 5 de febrero de 2011 q hay de cierto en esta noticia , si es verdad seria bueno q se le hiciera mayor difucion para q no nos coja de improviso en ultimo minuto
gengislosada
11-7-2010 05:46:48
ningun alcalde ni gobernacion ETC puede imponer restricciones
garcia
13-7-2010 12:34:15
http://www.medellin.gov.co/transito/archivos/comunicaciones/boletin-prensa-en medellin que pasa segun este informe de la alcaldia 2010/junio/jun30_medellin_chaleco_motociclistas_24_horas.pdf
ferccho701400@hotmail.com
16-7-2010 02:39:18
importante pues pronto me dirijo a santa marta y esto esta muy interesante
Rush
17-7-2010 04:20:19
All people deserve very good life and credit loans or collateral loan would make it better. Because people\'s freedom is grounded on money state.
marmol115
22-7-2010 11:53:17
EN MONTERIA EL DIA SIN MOTO QUE SON LOS MARTES DE 6 AM A 8PM ES LO MAS FATAL PARA LOS MOTOCICLISTAS Q USAMOS ESTE MEDIO PARA TRANSPORTE
walbe
7-8-2010 04:30:36
los gobernantes estan abusando con el pueblo colocando restricciones esta dejando la gente mas pobre
chepelin
14-8-2010 06:52:45
esto es lo peor que le pudo suseder ala ciudad de pasto con eso de las restricionesde motos eso es para ganar plata los pilicias i el alcals y la señora socorro basante eso si es un gran negoso