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MOTOCICLISTAS PODRÁN TRANSITAR POR TODO EL CARRIL

 

La nueva Ley, sancionada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, cobija a todos los motociclistas del país y debe comenzar a ser implementada inmediatamente. El contenido de la Ley 1239 del 25 de julio de 2008 estipula que los motociclistas, a partir del día de hoy, podrán transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto para los automóviles.

La presente sanción elimina la obligación que tenían los motociclistas a transitar a una distancia no mayor a un metro de la acerca, por la derecha del carril.

De esta forma, los motociclistas podrán hacer maniobras de adelantamiento por el carril izquierdo y ocupar la totalidad de un carril, aspecto que no ocurría y que exponía a los conductores de estos vehículos a graves accidentes.

Recordemos que desde la implementación del Código Nacional de Tránsito en el año 2002, todos los motociclistas que circulan en Colombia debían transitar por la derecha a una distancia no mayor de un metro de la acera, carril por donde constantemente circulan los vehículos más pesados: camiones, camionetas, buses, taxis en espera de una carrera; esta situación exponía a los motociclistas a inminentes accidentes y aumentaban su probabilidad de tener un percance.

La Ley, además, contempla que tanto el conductor de motocicleta como su acompañante deberán portar siempre en el casco el número de placa del vehículo. Así mismo, contempla el uso obligatorio de casco y prenda reflectiva.

Ley 1239 de 25 de julio 2008: motociclistas podrán transitar ocupando un carril.

De acuerdo con las últimas disposiciones, las siguientes son las normas a las que los motociclistas deben ceñirse a partir del día de hoy:

Artículo 96. Normas Específicas Para Motocicletas, Motociclos Y Mototriciclos Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

El artículo tambien hace referencia a nuevas disposiciones en cuanto a límites de velocidad se refiere.

Las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional permiten, a los particulares aumentar los índices de velocidad, según las nuevas disposiciones los límites en carretera pasan de 80 a 120 km/h y en ciudades hasta 80 km/h. En el nuevo pronunciamiento no está incluido el transporte público de pasajeros, de carga ni escolar. La nueva medida mantiene la velocidad máxima de rodamiento en zonas residenciales y escolares de 30 km/h.

Los límites de velocidad en carreteras nacionales deberán ser determinados por el Ministerio de Transporte, mientras que en rutas departamentales y locales, las determinaciones serán tomadas por gobernadores y alcaldes respectivamente, quienes deberán tener en cuenta condiciones ambientales, infraestructura vial, visibilidad, diseño y estado de las vías para tomar las medidas correspondientes.


Vea la Ley 1239 AQUÍ

Iván Darío García Franco
30 de Julio de 2008


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.: Última modificación: Julio 31 de 2008 :.