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Fotomultas: verdades, mentiras y cómo quitárselas sin pagar

Las cámaras que controlan la velocidad y las infracciones de tránsito se convirtieron en un dolor de cabeza para los colombianos. Diario Criterio le explica cómo funcionan y cómo zafarse de las odiadas sanciones que muchos consideran injustas.

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ARTÍCULO DEL MEDIO ALIADO DIARIOCRITERIO.COM/ACTUALIDAD

En menos de un año, las sanciones por infracciones de tránsito han sido noticia nacional. La expectativa por todo lo que suceda alrededor de las fotomultas es motivo de discusión, debate y hasta indignación, porque existe la percepción de que esos dispositivos, a los que pomposamente llaman cámaras salvavidas, en realidad solo sirven para recaudar dinero.

De hecho, en marzo pasado se supo que la Superintendencia de Transporte estaba investigando a 14 organismos de tránsito y les hizo requerimientos a otros 40 para establecer la legalidad de los sistemas de fotodetección de infracciones utilizados. Dicho en palabras más simples, los investiga por presuntas irregularidades en el uso e instalación de las odiadas fotomultas.

Parte de la indignación ocurre porque la gran mayoría de capitales y ciudades han convertido a las infracciones en un ingreso recurrente para financiar no solo a las secretarias de tránsito sino todo tipo de necesidades, algo contrario al espíritu inicial, que es reducir los accidentes y promover campañas ciudadanas con los dineros recaudados.

La confusión por las fotomultas

La primera buena noticia en ese sentido para los colombianos corrió por cuenta de la sentencia C-038 de febrero 06 de 2020, a través de la cual la Corte Constitucional le puso freno de mano al concepto de solidaridad pasiva en torno a las fotomultas. Es decir, a la hora de imponerse un comparendo, el conductor del vehículo, es decir el infractor, debe ser plenamente identificado y no se le puede cobrar de inmediato al propietario del vehículo.

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La otra noticia, un poco más técnica pero igualmente polémica, surgió cuando César Pinzón Correa, miembro de la Veeduría de Movilidad, aseguró hace poco que los comparendos no prestan mérito ejecutivo y por lo tanto no se pueden cobrar.

De inmediato, el tema de las multas y sanciones por infracciones de tránsito se convirtió en tendencia y las redes sociales estallaron, pero en el fondo tantas opiniones y versiones en torno al mismo tema terminaron por ahondar la confusión y hoy muchos colombianos aún se debaten entre pagar o no pagar esas multas.

Diario Criterio se dio a la tarea de analizar a fondo todo el asunto y debatir con expertos en temas constitucionales y administrativos los rumores y versiones que se tejen frente a las fotomultas.

Comparendos: no se pueden cobrar, pero sí se pueden pagar

La noticia que soltó el veedor sobre que los comparendos no se pueden cobrar es cierta pero engañosa en su interpretación y alcance.

Casi todas las fuentes consultadas para este artículo coincidieron en advertir que si bien Pinzón Correa tiene razón, eso en nada cambiará lo que viene sucediendo con los comparendos.

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Y lo argumentan apoyados en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, en el que se contempla la reducción de la multa. Ese artículo es claro en advertir la voluntad del presunto infractor para acceder a ese beneficio:

“Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso (…)”.

Así las cosas, el veedor Pinzón Correa tiene razón cuando asegura que los comparendos no son títulos ejecutivos y como tal no se pueden cobrar, porque para ello se necesita que la autoridad respectiva emita un acto administrativo en el que se imponga la multa.

Pero también tienen razón quienes alegan que la misma ley contempla que se puedan pagar los comparendos aceptando de manera voluntaria que se cometió la infracción. No ha cambiado nada porque el comparendo es lo que da inicio a la actuación administrativa”, argumentó Leonardo Galeano, juez 39 administrativo del circuito de Bogotá.

En ese mismo sentido se pronunció Camilo Pabón, superintendente de Transporte, al precisar que el comparendo no es un título ejecutivo per se y que en su experiencia nunca ha visto que se intente ejecutar un cobro con una orden de comparendo.

“El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención”, explicó el funcionario en un comunicado.

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Al respecto, Alejandro Rubio, presidente de la Asociación de Motociclistas de Colombia (Asomocol), precisó que al acogerse al pago voluntario de un comparendo se tiene como único propósito “acceder al beneficio de los descuentos, que en este caso equivale al 50 por ciento de la multa, si se realiza dentro de los cinco días hábiles a la expedición del respectivo comparendo y se realiza el curso; pero si esperamos hasta que se expida la multa como tal, pues se pierde esa oportunidad”.

En conclusión, ambas posturas tienen razón, pero lo de fondo es que, pese a ese tecnicismo administrativo, si a usted le expiden una orden de comparendo, sobre todo si es por tener SOAT vencido, no tener la revisión técnico-mecánica al día o quien cometió estas u otras infracciones está plenamente identificado, lo aconsejable es acogerse al descuento antes de que venza el término de cinco días cuando el comparendo es físico, u once días cuando le llega por correo electrónico.

Precisamente esta gabela es la que hace que muchos paguen así sientan que se cometió una injusticia. Sin embargo, hay otros caminos más lentos, pero seguros, para quitarse de encima algunos comparendos.

Plena identificación del infractor

Como ya se advirtió, el efecto jurídico de la sentencia que les puso tatequieto a los privados que operan las fotomultas ha sufrido algunas variables prácticas.

Lo primero que se debe advertir es que el fallo puso freno de mano a los abusos en materia de fotomultas, pues las autoridades están en la obligación de identificar plenamente al infractor.

En otras palabras, el solo hecho de tomar una imagen en la que se identifica a un vehículo que viola las normas de tránsito (exceso de velocidad, giros prohibidos o parquear mal) no es suficiente para que el propietario tenga que aceptar y pagar el comparendo.

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“(…) a la luz de la jurisprudencia constitucional, la solidaridad pasiva en materia sancionatoria resulta inconstitucional si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó personalmente el acto reprochado”, explicó la Corte Constitucional en la mencionada sentencia.

La mala noticia es que las capitales y autoridades de tránsito le encontraron un hueco a la Corte Constitucional para decir que ese procedimiento se debe solicitar ante la autoridad respectiva.

Según el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, se contempla el envío de la presunta infracción al correo o residencia del propietario del vehículo: “(…) En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa”.

Con este simple hecho, como ha pasado desde hace años, se mantuvo la puerta jurídica abierta para que las autoridades de tránsito obliguen a los dueños de los vehículos a comparecer a sus despachos a dar explicaciones, aunque ellos no sean los infractores. Pero no todo está perdido.

Germán Guerrero Martínez, de la firma Guerrero Abogados, con sede principal en Medellín, explicó que en casos como no tener el SOAT o circular sin revisión técnico-mecánica sí hay faltas imputables al propietario del carro, por lo que lo aconsejable es pagar con los descuentos.

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Pero con las otras infracciones en las que autoridades de tránsito insisten en imponer una fotomulta sin tener al conductor infractor plenamente identificado, “lo que debe hacer el propietario del vehículo es solicitar la respectiva audiencia para impugnar el comparendo“, precisó el abogado.

Lo más seguro es que lo citen, a una hora y día casi imposible de asistir, para comparecer ante un inspector de tránsito, quien debe iniciar una diligencia y mostrarle las pruebas que tienen para endilgarle la infracción. No obstante, recuerde que la ley obliga a las autoridades de tránsito facilitar que la audiencia pueda realizarse de manera virtual.

“Por lo general, le muestran el mismo fotocomparendo que le llegó. Basta con exigirle que le demuestren que usted es la persona que conducía el vehículo al momento de la supuesta infracción”, detalló Guerrero Martínez.

El derecho a no declarar contra sí mismo

En Colombia ninguna cámara de fotomultas tiene la tecnología para identificar al conductor. Probablemente la autoridad de tránsito, al no poder demostrar que usted es el infractor, le preguntará o exigirá que sea usted quien identifique plenamente al conductor infractor.

“En estos casos es cuando invocamos el derecho fundamental a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, contemplados en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal”, argumentó el abogado.

Incluso, solo decir que usted no era quien estaba conduciendo es suficiente.

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En efecto, el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia dice: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

Probablemente, el inspector o la autoridad pedirá las pruebas que tiene a su favor. Así le sucedió a Sebastián Estrada, quien tuvo que asistir al Supercade de la Secretaría de Movilidad el 28 de diciembre a la 1:45 de la tarde por un comparendo de velocidad que le pusieron a su hijo, en septiembre, por ir a 62 kilómetros por hora.

Cuando la autoridad le pida las pruebas, puede aportarlas, si las tiene. También puede decir que la Corte Constitucional advierte que el infractor debe ser plenamente identificado y que usted no era el infractor, si es que en verdad no lo es, porque esa es una declaración bajo juramento.

¿Y si la persona pierde?

Para el abogado Germán Guerrero, es improbable que una autoridad de tránsito se someta a posibles sanciones por violar derechos fundamentales como el debido proceso, desconociendo mandatos constitucionales, jurisprudenciales y de paso arriesgando su pellejo frente al presunto delito de prevaricato por acción.

Guerrero, especialista en derecho penal, recuerda que, de presentarse ese escenario hipotético, los caminos legales más expeditos para las sanciones por fotomultas sin plena identificación del infractor “son los de insistir con quejas ante la Superintendencia de Transporte, la Procuraduría por extralimitación de funciones y la acción de tutela buscando amparar el derecho fundamental al debido proceso”.

De hecho, algunos abogados advierten que los agentes de tránsito o funcionarios que están firmando los comparendos que emiten las fotomultas sin plena identificación del infractor podrían quedar inmersos en procesos disciplinarios y hasta penales por saber que están violando la propia ley.

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Primicia | Conozca la nueva moto que va a lanzar Royal Enfield. ¿Otra scrambler?

Logramos conocer algunos detalles sobre la nueva moto de Royal Enfield que se presume, lanzará en unas cuantas semanas.

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Royal Enfield nos adelantó la navidad y anunció la llegada de una nueva 650 cc, lo que podría ser una nueva scrambler con más poder.

Hace poco empezaron a difundirse algunas imágenes de prototipos de moto en pruebas de acción que rápidamente se vincularon con Royal y la esperada Bear 650.

Se trata de la hasta ahora conocida Royal Enfield Bear 650, la cual, según medio especializados, marca un punto importante en la historia del fabricante inglés, ya que será, por lo que se conoce, su primer modelo scrambler en tener un motor bilicilíndrico en paralelo de 648 cc.

Leer también: Video | Millonario robo a local de motos. Así pasó  

¿Nace una nueva scrambler?

Este corazón tiene una potencia de 46 Hp y 52,3 Nm de par. Pero aún no se ha confirmado nada por parte de la marca para empezar a imaginarla.

Medios indios señalan que al igual que la Shotgun 650 y el Super Meteor 650, esta Royal Enfield también usará una horquilla USD, más no la unidad telescópica más simple que usualmente vemos en el mercado.

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Ahora hablemos del doble amortiguador en la parte trasera, pues es el mismo que la de las otras Royal Enfield 650, pero las unidades de suspensión en ambos extremos parecen tener más recorrido que una moto de calle estándar.

La máquina Bear 650 ha sido vista probando neumáticos con diseño de bloques que se asemejan al dibujo de la Pirelli Scorpion Rally STR. Nada confirmado.

Esta moto parece ya estar en la fase final de su desarrollo, lo que faltaría es integrarla algún gran anuncio de la marca para presentarla.

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Video | Millonario robo a local de motos. Así pasó  

Así fue el millonario robo que le hicieron a un local de motos. Los delincuentes tuvieron tiempo bastante tiempo.

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Video-Millonario-robo-a-local-de-motos-Asi-paso-2

Un grave hecho de inseguridad acobijó un local de motos en el municipio de Mosquera, Cundinamarca. Todo quedó registrado en cámaras de seguridad.

El robo sucedió el pasado martes 16 de abril en altas horas de la mañana, en el que se ve, en la grabación, como 5 sujetos llegan en un carro negro y al bajarse, empiezan a forzar las puertas del concesionario.

Sin éxito, uno de los delincuentes decide romper una ventana con un palo, para así permitir el ingreso de sus cómplices y sacar dos motos Yamaha, XTZ 150 y YZ 450F, ambas avaladas en más de 50 millones de pesos.

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¿El robo fue planeado?

Una por una fueron sacando las motos y la subieron a una camioneta blanca que los esperaba al lado del primer vehículo.

Incluso intentaron sacar una cuatrimoto, pero al ver que no les cabía por la puerta, decidieron dejarla e irse con el botín principal.

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Por ahora las autoridades de Cundinamarca se encuentran investigando el caso para dar con el paradero de los responsables de este robo. Estos hechos causan pánico entre los comerciantes.

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¡CUIDADO! Estos son los 10 lugares que más accidentes se generan en moto

Conozca los 10 lugares donde más se accidentan los conductores.

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¡Ojo-Estos-son-los-lugares-donde-mas-se-accidentan-1

Los accidentes de tránsito son una grave preocupación para el país, las Federación de Aseguradores Colombianos, entregó por ciudad, un listado de las intersecciones donde suceden más accidentes.

En el informe se resaltó la intranquilidad por el número de accidentalidad, por ejemplo, para el 2023, lamentablemente perdieron la vida 140.340 personas, entre ellas 270 motociclistas en la capital. Por eso se entregaron 10 ubicaciones donde suceden más accidentes.

“Identifica los puntos críticos de accidentes y apoya las medidas gubernamentales para una conducción más segura” FasecoLda

(Además: Kawasaki revivió una bestia 230 que pone a temblar a Honda y Suzuki)

Intersecciones donde suceden más accidentes en Bogotá

  • Avenida Boyacá con Avenida Calle 13
  • Avenida Boyacá con Avenida Usme
  • Avenida de las Américas con Avenida Boyacá
  • Avenida Carrera 80 con Avenida Bosa
  • Avenida Boyacá con Avenida Primera de Mayo
  • Avenida Carrera 30 con Calle 26
  • Avenida Caracas con Calle 13
  • Calle 80 con Carrera 30
  • Avenida Caracas con Primera de Mayo}
  • Avenida con Primera de Mayo

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