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¡Atención Barranquilla! Prohibida la circulación de motocicletas

A partir del primero de noviembre se prohíbe el tránsito de motos desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., tenga mucho cuidado con incumplir esta nueva regla, de hacerlo tendrá que pagar una multa y le sería inmovilizado su vehículo.

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Lo que va del 2022, se han reportado 94 víctimas en siniestros viales en Barranquilla, de esos, 50 han sido motociclistas, eso representa el 53% total de los afectados. Todo ello, al parecer por irrespetar las señales de tránsito y conducir a excesos de velocidad.

Por lo tanto, mediante el Decreto 0434 del 28 de octubre de 2022, la administración distrital adoptó una serie de medidas para regular el paso de motocicletas, motociclos y motocarros. Las nuevas reglas entrarán en vigencia este martes 1 de octubre.

Restricción de circulación en zona Centro:

Se prohíbe la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la calle 30:

• Desde la carrera 45 hasta la carrera 38.

• La carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo).

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• La calle 45 (avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 45.

• La carrera 45 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.

Para facilitar el acceso a las áreas comerciales y las actividades relacionadas con las motocicletas, los conductores pueden circular solos de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. y sin necesidad de permisos especiales, entre las 7:00 a. m. y 7:00 p. m.:

• La calle 45 entre las carreras 45 y 46.

• La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.

• La carrera 45 entre la Calle 45 y la calle 42.

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• La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.

• La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.

• La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.

• La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.

• La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.

• La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.

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• La carrera 38 entre calles 34 y 35

Permiso especial:

• Las prohibiciones o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.

• La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.

• El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del presente acto administrativo.

• En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.

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Restricción en troncales de Transmetro:

Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:

• La calle 45 (avenida Murillo) entre carrera 1 y la carrera 46;

• La carrera 46 entre la calle 30 y calle 74. Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 7:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:

• La calle 45 entre las carreras 45 y 46.

• La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.

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No incluye el cruce transversal de la calle 45 (avenida Murillo) por la carrera 1.

Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.

Lea también: Restricciones de movilidad para motos en Colombia

Restricción en el Corredor Portuario:

Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:

• Calzada occidental (sentido Norte – Sur) del Corredor Portuario entre la carrera 46 y la carrera 38.

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• Corredor Portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).

Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico:

Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito. Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.

Restricción en corredores viales:

Motocicletas y motociclos:

Las 24 horas del día, los 7 días de la semana en los siguientes corredores viales:

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• Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.

• Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).

• Calle 30 entre avenida Circunvalar y carrera 38.

• Avenida Cordialidad entre avenida Circunvalar y avenida Murillo (calle 45).

• Carrera 38 entre avenida Hamburgo (calle 4) y avenida Circunvalar.

• Avenida Circunvalar entre avenida Murillo (calle 45) y calle 51B.

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No se incluyen las siguientes intersecciones:

• Glorieta de la carrera 38 con avenida Circunvalar.

• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Cordialidad.

• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la calle 51B.

• Conectantes del puente de la avenida circunvalar con la avenida Murillo.

Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la avenida Cordialidad, la avenida Murillo y la avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante o con acompañantes Inscritos. La calle 30 también permite cruces de motos con acompañantes no registrados.

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Motocarros:

Restringir la circulación de motocarros en las vías que se relacionan a continuación:

• Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.

• Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).

• Calle 30 entre avenida Circunvalar y carrera 38.

• Avenida Cordialidad entre avenida Circunvalar y avenida Murillo (calle 45).

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• Carrera 38 entre avenida Hamburgo (calle 4) y avenida Circunvalar.

• Avenida Circunvalar entre avenida Murillo (calle 45) y calle 51B.

No se incluyen las siguientes intersecciones:

• Glorieta de la carrera 38 con avenida Circunvalar.

• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Cordialidad.

• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la calle 51B.

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• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Murillo.

Personas exceptuadas:

• Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.

• Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.

• Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

• Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

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Inscripción de acompañantes autorizados:

• Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motociclos deberán efectuar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial.

• La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre y documento de identificación de cada una de las personas. Se entiende por acompañante autorizado el cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta ocho personas adicionales.

• Se podrá efectuar máximo una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes al mes.

• El porte del documento de inscripción de acompañantes autorizados no será obligatorio, toda vez que, la autoridad que ejercerá el control de las medidas aquí dispuestas deberá efectuar la validación a través de la herramienta o mecanismo que la Secretaría disponga para tal efecto.

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• El vehículo solo podrá tener una inscripción de acompañantes vigente, ya sea que esta haya sido realizada por el propietario, el tenedor o poseedor. En ningún caso habrá una inscripción de propietario y otra de tenedor o poseedor.

• La inscripción realizada por el propietario tendrá prioridad sobre la del tenedor o poseedor. 

Ojo, tenga en cuenta que el decreto también prohíbe la movilidad de niños menores de 12 años y mujeres embarazadas en motocicletas en Barranquilla.

¿De cuánto sería la multa?

Todo motociclista o propietario que cometa una infracción será multado con 15 salarios mínimos legales vigentes, o el equivalente a $468,589. Además, el vehículo queda inmovilizado.

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Actualidad

¿Tiene modificaciones en su moto? Estas generan multa e inmovilización

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multas por modificaciones en las motos

Si le gusta tener su moto ‘tuneada’, tenga cuidado porque según la ley, hay modificaciones que generan multa e inmovilización.

Según la Resolución 3027 del 2010 en el apartado C28, existen ciertas modificaciones que le puede acarrear un dolor de cabeza.  

Sirenas, luces intermitentes, pitos en área urbana, resonadores, son algunas de las cosas que la ley castiga.

modificaciones en las motos

(Vea, además: Pulsar P150 llega a destronar todas sus competidoras. Miren por qué)

“Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento” detalla la norma.

modificaciones en las motos

Aunque hay modificaciones expresadas en un solo párrafo, no todas dan inmovilización, por ejemplo, las luces intermitentes no dan para que se lleven la moto a patios, mientras que por los resonadores sí se la pueden llevar.

¿De cuánto es la multa por tener estas modificaciones en la moto?

Este tipo de infracciones genera una multa de $572.600 cada una, así que pilas, porque el proceso para sacar la moto de los patios es un verdadero problema.  

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Actualidad

Semana Santa | 5 consejos si sale de viaje en moto

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viaje en moto

Pilas, se acercan días de descanso y si piensa hacer un viaje en moto, tenga en cuentas estas recomendaciones.

Tras un largo fin de semana por el lunes festivo, muchos ciudadanos tuvieron que regresar a labores el martes y miércoles, para luego disfrutar de días de descanso por Semana Santa.

Y si piensa viajar durante estos días y salir en su moto, tenga presente algunos consejos que le brindamos desde PubliMotos, todo para que su viaje no le dé dolores de cabeza.

viaje en moto

(También: Pulsar P150 llega a destronar todas sus competidoras. Miren por qué)

5 consejos para su viaje en moto

1. Revisión previa de la motocicleta: Antes de emprender el viaje, es crucial realizar una revisión completa de la motocicleta. Esto incluye verificar el nivel de aceite, la presión de los neumáticos, el funcionamiento de las luces y señales, y asegurarse de que la cadena esté bien lubricada y tensa.

2. Equipo de protección personal: El uso de un casco homologado, chaqueta con protecciones, guantes, botas y pantalones adecuados es indispensable para protegerse en caso de accidente. Además, se recomienda utilizar ropa con elementos reflectantes para ser más visible en la carretera, tanto el piloto como pasajero.

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3. Planificación de la ruta: Es importante planificar la ruta con anticipación, teniendo en cuenta las condiciones del clima y el estado de las carreteras. Se debe evitar conducir de noche o en condiciones de baja visibilidad, y es recomendable informar a alguien sobre el itinerario del viaje.

4. Descansos regulares: Durante un viaje largo, es esencial tomar descansos cada dos horas o cada 150 kilómetros para estirar las piernas, hidratarse y descansar. Esto ayuda a mantener la concentración y evitar la fatiga.

5. Conducción defensiva: Mantener una actitud defensiva al conducir es vital. Esto significa estar atento a las acciones de otros conductores, mantener una distancia segura con el vehículo de adelante, y ser cauteloso al adelantar.

Siguiendo estos consejos, los motociclistas pueden disfrutar de un viaje seguro y placentero, minimizando los riesgos en la carretera.

viaje en moto

(No se pierda: Esto es lo más económico en motos para Colombia en pleno 2024)

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Sube el SOAT ¡Y NO SE CONSIGUE! | Superintendencia Financiera de Colombia anunció el nuevo aumento

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SOAT

Si va a comprar una moto nueva, simplemente no se consigue. Si quiere renovar el SOAT, dependiendo de la ciudad, tampoco lo puede adquirir. El tema se ha vuelto incluso una mafia y la Superfinanciera no hace nada, pero sí publica los aumentos.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) informó el ajuste en las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para el año en curso, basándose en la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que experimentó un incremento del 10,97%.

Este incremento se debe a las cifras de seguros registradas en el 2023; pasó de 9,2 millones en 2022 a 9,7 millones.

Entre las modificaciones se encuentra un ajuste del 18,4% en algunas categorías tarifarias. Se fundamenta en un análisis minucioso realizado por la SFC, que ha tenido en cuenta el aumento del parque automotor asegurado y el impacto de los descuentos otorgados a vehículos de gas y eléctricos.

(Lea además: Pilas con el bolsillo, esto le puede costar no pagar el SOAT de la moto)

Acá le indicamos cómo quedó el SOAT para las motocicletas

  • Ciclomotor: $111.600
  • Motos de menos de 100 c.c.: $230.200
  • Motos entre 100 y 200 c.c.: $308.500
  • Motos de más de 200 c.c.: $830.100
  • Moto carro, tricimoto y cuadriciclo: $347.700
  • Motocarro de 5 pasajeros: $347.700
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Automóviles y Camiones, así quedaron

  • Camperos y camionetas de menos de 1.500 c.c. y menos de 10 años: $864.500
  • Camperos y camionetas de menos de 1.500 c.c. con 10 o más años: $1.039.300
  • Camperos y camionetas entre 1.500 y 2.500 c.c. y menos de 10 años: $1.032.300
  • Camperos y camionetas entre 1.500 y 2.500 c.c. con 10 o más años: $1.222.900
  • Camperos y camionetas de más de 2.500 c.c. y menos de 10 años: $1.210.900
  • Camperos y camionetas de más de 2.500 c.c. con 10 o más años: $1.389.500
  • Carga o mixto de menos de 5 toneladas: $968.800
  • Carga o mixto entre 5 y 15 toneladas: $1.398.900
  • Carga o mixto de más de 15 toneladas: $1.768.900
  • Oficiales especiales de menos de 1.500 c.c.: $1.090.100
  • Oficiales especiales entre 1.500 y 2.500 c.c.: $1.374.300
  • Oficiales especiales de más de 2.500 c.c.: $1.647.600
  • Vehículos familiares de menos de 1.500 c.c. y menos de 10 años: $487.500
  • Vehículos familiares de menos de 1.500 c.c. con 10 o más años: $646.500
  • Vehículos familiares entre 1.500 y 2.500 c.c. y menos de 10 años: $593.800
  • Vehículos familiares entre 1.500 y 2.500 c.c. con 10 o más años: $738.600
  • Vehículos familiares de más de 2.500 c.c. y menos de 10 años: $693.500
  • Vehículos familiares de más de 2.500 c.c. con 10 o más años: $822.500
  • Vehículos de 6 o más pasajeros de menos de 2.500 c.c. y menos de 10 años: $869.500
  • Vehículos de 6 o más pasajeros de menos de 2.500 c.c. con 10 o más años: $1.109.800
  • Vehículos de 6 o más pasajeros de 2.500 c.c. o más y menos de 10 años: $1.163.900
  • Vehículos de 6 o más pasajeros de 2.500 c.c. o más con 10 o más años: $1.397.700

(De interés: ¿Quiere estrenar moto? La lista de las 10 más económicas aquí)

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Servicio Público también entró en los cambios de precio

  • Autos de negocio de menos de 1.500 c.c. y menos de 10 años: $253.300
  • Autos de negocio de menos de 1.500 c.c. con 10 o más años: $316.200
  • Autos de negocio entre 1.500 y 2.500 c.c. y menos de 10 años: $314.600
  • Autos de negocio entre 1.500 y 2.500 c.c. con 10 o más años: $388.600
  • Autos de negocio de más de 2.500 c.c. y menos de 10 años: $405.600
  • Autos de negocio de más de 2.500 c.c. con 10 o más años: $475.700
  • Buses y busetas urbanos: $605.000
  • Servicio público intermunicipal de menos de 10 pasajeros: $598.200
  • Servicio público intermunicipal de 10 o más pasajeros: $867.500
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