En un directo desde la cuenta de PubliMotos, Alejo, estuvo en compañía de un abogado antioqueño, hablamos de Sergio Alzate, ambos destaparon varias realidades y se refirieron a las fotodetecciones, o como dirían ellos, el cartel de las fotomultas.
Las fotomultas generaron un recaudo el año pasado de 22mil millones de pesos, solo son fotodetecciones, las famosas cámaras salvavidas, en total fueron 636.979 impuestas por infringir un reglamento.
En temas de educación, por Ley debería ser mucho mayor, pero no es así, se invierte el 10% en pedagogía, pero no se ve que sea eficaz, hay otro 10% que va a la federación de municipios que tiene el negocio (Simit), los privados se quedan con el 65%, ellos dicen tener la responsabilidad de contar con ese dinero para hacer los respectivos mantenimientos. Pero, ¿los otros dineros qué?
El Código Nacional de Tránsito orienta la normatividad donde deben formar una cultura, una pedagogía, pero pasa algo, el cartel de las fotomultas solo le importa recaudar y recaudar dinero. Y ojo a esto, porque hacer el curso no es pedagogía, eso no tiene un impacto sobre el mejoramiento de la seguridad vial, debería ser pagable por medio de acciones comunitarias, con eso si habría un componente de educación, pero como siempre es dinero, los del cartel de las fotomultas están dichoso, porque al estado le queda muy poco.
Lea también: ¡Somos Bucaramanga! Se activa 'Plan Cazador', las motocicletas son las más implicadas
La primera sentencia establece que el que tenia que determinar quien era el infractor era el agente de movilidad más no una fotomulta, porque ahí no se logra establecer una verdad. Estamos haciendo referencia a la Sentencia C-038 de 2020 que dice que: “el principal efecto de la sentencia es que se prohibió la solidaridad entre el propietario de un vehículo y el conductor infractor. La Corte Constitucional dijo que era necesario identificar a la persona que iba conduciendo para cobrarle un fotocomparendo.”
De igual forma, hicieron mención a la Ley 2161 de 2021, que menciona varios puntos de cumplimiento por parte del dueño del vehículo, todo esto está en el ARTÍCULO 10 MEDIDAS ANTIEVASIÓN: esta manifiesta lo siguiente: los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque los vehículos de su propiedad circulen:
• Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
• Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,
• <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Por lugares y en horarios que estén permitidos.
• <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Sin exceder los límites de velocidad permitidos.
• <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Respetando la luz roja del semáforo.
El propietario tiene que velar porque el conductor a quien se le presta el carro cumpla el control de vigilancia y cuidado, detrás de esto hay muchos cuestionamientos y razones ocultas, porque el inspector le podría dar duro con acusaciones y el dueño del vehículo no podrá hacer nada. ¿Lo mejor es no prestar el carro o que piensas ustedes?
Si usted desea conocer más detalles los invitamos a ver el directo que les aparece a continuación:
¿Qué opinan de esto? Los leemos en PubliMotos.com
Le puede interesar: ¿Ventanilla Única de Servicios? | 3 simples pasos para realizar un trámite de movilidad
DESCARGA AHORA MISMO NUESTRA APP