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¿Qué implica la Euro 3 para motos en Colombia? ¡Descubrámoslo!

A mediados de julio pasado entró en vigencia la Ley 1972 de 2019, la cual establece la entrada en vigencia de la normativa Euro 3 para vehículos diésel y las motocicletas.

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En resumen, la ley establece que: a partir de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional, deberán cumplir la normativa Euro 3 y para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

CONTAMINACIÓN MOTOS

Conozcamos entonces qué son las normas Euro y cómo surgieron:

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

La Euro 3 implica una reducción del 64% en las emisiones de Monóxido de Carbono, del 33% en Hidrocarburos y del 50% en óxidos de Nitrógeno, respecto a la Euro 2.

Un poco de historia de normas Euro:

Antes de la entrada en vigencia de la normatividad Euro, a finales de la década de los 90, la gran mayoría de vehículos y, por supuesto, de motocicletas, funcionaban con motores a gasolina, alimentados por medio de inyección mecánica (carburador), debido a la simplicidad tecnológica y por ser un mecanismo relativamente económico de producir. Un carburador se encarga de mezclar la gasolina con el aire antes de llegarla a la cámara de combustión. La compuerta que abre el carburador se llama guillotina (apertura vertical) o mariposa (apertura circular). Esta compuerta cumple su cometido pero no aprovechaba adecuadamente el combustible, introduciendo más del necesario en el cilindro, generando así desperdicio y residuos contaminantes.

inyección de combustible

Desde hace más de 30 años se empezó a utilizar masivamente el sistema de inyección electrónica de combustible (en 1939 Mercedes experimentó con sistemas de inyección de combustible en sus carros de Grand Prix), que en resumidas cuentas ofrece un mayor control y dosificación sobre el combustible que emplea el motor para su funcionamiento. El sistema de inyección electrónica es controlado por una especie de ordenador básico (centralita), el cual calcula los parámetros necesarios para administrar la cantidad justa y necesaria de combustible a introducir en la cámara de combustión a través de los inyectores, ya sean monopunto o multipunto, según la tecnología y número de pistones. Si el corazón de un vehículo es el motor, la centralita electrónica es el cerebro del mismo y puede contener varios mapas de inyección.

Desde cuando surgió la primera norma Euro, la Comunidad Europea ha impuesto sucesivas actualizaciones cada vez más restrictivas en cuanto a los límites permitidos de gases de efecto invernadero, actualmente van en Euro 6 para automóviles y Euro 4 para motocicletas.

Desde cuando surgió la primera norma Euro, la comunidad europea ha impuesto sucesivas actualizaciones cada vez más restrictivas en cuanto a los límites permitidos de gases de efecto invernadero, actualmente van en Euro 6 para automóviles y Euro 4 para motocicletas. Así en 1992 surgió la Euro 1, que introdujo la obligada instalación de catalizadores; en 1996 la Euro 2; en 2000 la Euro 3;  en 2005 la Euro 4; en 2008/09 la Euro 5 y en 2014 la Euro 6, con varias actualizaciones posteriores 6b, 6c y 6d. La normativa EURO 7 aún no está en vigencia, sin embargo, se estima que su implementación en 2020 generará grandes remezones en la industria automotriz, sobre todo en los vehículos propulsados por diésel.

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óxidos de nitrógeno

hidrocarburos

monoxido de carbono

Así las cosas, la finalidad de las normativas Euro es ir disminuyendo hasta casi desaparecer estos 5 elementos contaminantes: Los Hidrocarburos (HC), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Hidrocarburos con Óxidos de Nitrógeno (HC + NOx), Monóxido de Carbono (CO) y Partículas Sólidas o Aerosoles. Además de implementar otros aspectos relacionados con la seguridad, como la obligatoriedad de ABS o CBS en motos/scooters con cilindrada superior a 125 cc, sistema de luces AHO (Automatic Headlamp On-Luz delantera automática), control EVAP en la tapa del depósito de combustible.

Los sistemas de inyección electrónica de combustible así, como los catalizadores son elementos claves para el ahorro de gasolina y la reducción de gases contaminantes.

Veamos ¿qué es la norma Euro3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejo de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

-Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km

-Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km

-Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

Para que una motocicleta cumpla con la norma Euro 3, debe contar con tecnología como: tratamiento post-combustión con la ayuda de sensores, actuadores y catalizadores, entre otros.

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catalizador de moto

catalizador

¿Cuál es la diferencia entre Euro 2 y Euro 3?

La principal diferencia entre los estándares Euro 2 y Euro 3 es la considerable disminución de los límites máximos permitidos de emisión por cada kilómetro que se recorra en el vehículo.

En el caso de los hidrocarburos (HC) se pueden alcanzar reducciones de hasta 33%, para los óxidos de nitrógeno (NOx) hasta del 50% y para el monóxido de carbono (CO) hasta del 64%.

Las motos de 2T:

moto 2t

Algunos de nuestros lectores nos han consultado sobre las motos 2 tiempos, les quiero contar que en primer lugar desde hace muchos años ya no es posible matricular este tipo de motocicletas en el país, el Decreto 035 de 2009 estableció que desde el 1 de Abril de 2009, no podrán registrarse, es decir, expedirle matricula a motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos. En Europa y Estados Unidos fueron prohibidas hace décadas. Además, en muchas ciudades de Colombia existe ya restricción a su circulación. Claro que aún se consiguen nuevas, pero exclusivamente para competencias off-road.

En cuanto a las sanciones, en cualquier operativo en vía los conductores están sujetos a la revisión respecto a emisiones de sus vehículos automotores aun cuando el vehículo tenga vigente y cumpliendo con el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, con lo cual cualquier conductor queda sujeto a sanción bajo las infracciones C-35 (No realizar la revisión técnico-mecánica…) y D-17 (Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido)” movilidadbogota.gov.co

euro tipo de vehiculo

Fuentes: incolmotos-yamaha.com.co – vidasostenible.org – publications.europa.eu – revistaautocrash.com – europa.eu

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Redactor: Juan Carlos Londoño R.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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