Conéctate con nosotros
CFMoto

Nacional

Pico y Placa ambiental en Bogotá para vehículos, motos y las industrias fijas

Desde el sábado 7 de marzo, todos los días, entre las 6:30 am a 6:00 pm, los domingos desde las 6:30 am hasta las 2:00 pm. Durante el tiempo que dure la restricción.

Publicado

en


Las altas concentraciones de material particulado durante las últimas horas en Bogotá, ocasionadas principalmente por los incendios y altas temperaturas en los Llanos Orientales, Cundinamarca, la Orinoquía y Venezuela, y los vientos que traen ese material particulado, obligaron a la Administración distrital a declarar la alerta amarilla en toda la ciudad.

La decisión se toma por parte de la autoridad ambiental de Bogotá, como una medida responsable para proteger la salud de toda la población, especialmente de los niños y adultos mayores, como grupo más vulnerable ante esta situación.

La medida preventiva se toma luego de observar que durante las últimas 48 horas las estaciones de Carvajal – Sevillana, Kennedy, Fontibón y Móvil Carrera Séptima han mostrado niveles de concentración de material particulado PM 2.5 superiores a 35,4 microgramos/metro cúbico, contaminante con mayor potencial para afectar la salud de las personas.

Las altas temperaturas de las últimas semanas en los Llanos Orientales, el incremento de incendios forestales en la región y vientos que provienen del noreste, que han arrastrado el material particulado hacia la ciudad, han sido los factores determinantes para las altas concentraciones de material particualdo en la atmósfera de la ciudad. Asimismo, la presencia de nubes sin lluvia ha limitado la dispersión vertical de los contaminantes en la atmósfera. A estos fenómenos se suman las emisiones propias que genera una ciudad como Bogotá.

Durante el tiempo que dure la alerta, la Secretaría de Ambiente mantendrá un continuo seguimiento y control a las fuentes generadoras de emisiones (fijas – móviles) de material particulado, además, realizará monitoreo a los factores externos que puedan influenciar en la calidad del aire.  

Anuncio

Contaminación Bogotá

¿Dónde se declara la alerta amarilla?

Dentro del perímetro urbano de Bogotá.

Restricción a operación de industrias

Las industrias que operan fuentes fijas con combustibles sólidos y líquidos no podrán operar desde las 00:01 a.m. hasta las 11:59 a.m. durante el tiempo que dure la alerta.

La Secretaría de Ambiente invita a todos los ciudadanos a moverse de manera inteligente y sostenible como en bicicleta, transporte público, y si es necesario utilizar el vehículo particular, compartirlo.

Restricciones de movilidad

Anuncio

La Secretaría de Movilidad informa las medidas tomadas con motivo de la alerta amarilla declarada por la calidad del aire en el perímetro urbano de Bogotá y que regirán a partir del viernes 6 de marzo para los vehículos de carga desde las 17:00 horas y para los vehículos particulares y las motos a partir del sábado 7 de marzo a las 6:30 a.m., con restricción en toda la ciudad.

Medidas de restricción a fuentes móviles:

Considerando las necesidades de limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, y teniendo en cuenta el pico de concentraciones de PM10 y PM2.5 que se tiene en la ciudad, se restringe transitoriamente la circulación de vehículos a motor de la siguiente manera:

Restriccion vehiculos de carga Bogotá

Para los vehículos de transporte de carga mayores a 10 años de lunes a viernes

  • En los periodos comprendidos desde las 6:00 y hasta las 12:00 horas del mediodía y desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.

Los fines de semana tendrán restricción los sábados, domingos y festivos

  • Desde las 05:00 hasta las 21:00 horas, rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo (Tabla 1).

 Tabla 1. Rotación de pico y placa para vehículos de carga en Bogotá

 

Semana 1*

Anuncio

Semana 2*

Semana 3*

Semana 4*

Sábado

Par

Impar

Anuncio

Par

Impar

Domingo

Impar

Par

Impar

Anuncio

Par

Festivo

Par

Impar

Par

Impar

Anuncio

Restriccion automóviles y motocicletas bogotá 

Para los vehículos y motos particulares

Se restringe transitoriamente la circulación de acuerdo con el último dígito del número de la placa, de la siguiente manera:

En los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario los vehículos cuya placa termine en dígito impar en los siguientes horarios según el día de la semana:

 De lunes a viernes:desde las 6:00 hasta las 19:30 horas.

  • Los sábados: desde las 6:30 hasta las 18:00 horas.
  • Los domingos y festivos: desde las 6:30 hasta las 14:00 horas.

 Nota: para las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.

EXCEPCIONES:

Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:

Anuncio
  1. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones
  2. Caravana presidencial
  3. Vehículos de servicio diplomático o consular
  4. Carrozas fúnebres
  5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado
  6. Vehículos automotores y motos de emergencia
  7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad
  8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios
  9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas
  10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos
  11. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
  12. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada
  13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección
  14. Vehículos de transporte escolar
  15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales
  16. Las motocicletas utilizadas por:
  • Las empresas que prestan servicio domiciliario
  • Las que prestan servicio de correspondencia
  • Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas
  • Las que prestan servicio a las empresas de Televisión
  • Los medios de comunicación con su debida identificación
  1. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos
  2. Vehículos de medios de comunicación
  3. Vehículos de autoridades judiciales
  4. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
  5. Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental

Contaminación vehículos diesel Bogotá

 Recomendaciones para la salud

Las personas más vulnerables a esta situación son los menores de cinco años, los adultos mayores de 60 años, las mujeres gestantes, los fumadores, consumidores de sustancias psicoactivas y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o respiratorias crónicas (asma o EPOC).

En población general:

  • Intensificar medidas de limpieza en la vivienda.
  • Evitar el consumo y exposición de tabaco, quema de basuras u otro tipo de materiales.
  • Consumir abundante agua y evitar bebidas azucaradas y gasificadas.
  • Evitar cambios bruscos de temperatura.
  • Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente.
  • Estar atento ante dificultades respiratorias y asistir inmediatamente al médico.
  • Realizar actividad física con moderación (caminar o montar bicicleta o patineta), hacer pausas en recorridos largos o en horas de alta contaminación (6 a 10 am).
  • No practicar deporte al aire libre, hacerlo en espacios cerrados y con buena ventilación.
  • Las mujeres gestantes deben abstenerse de realizar actividad física al aire libre.
  • Utilizar transporte público o compartir el vehículo particular.
  • Mantener al día revisión técnico-mecánica de los automotores.

En población menor de 5 años:

  • Restringir la permanencia al aire libre de menores con síntomas de enfermedad respiratoria.
  • Si el niño tiene flujo nasal, realice lavados con suero fisiológico o solución salina tibia mínimo 3 veces al día.
  • Revisar y completar esquemas de vacunación.
  • No exponerlos al humo de cigarrillo.
  • Consultar inmediatamente al médico si un menor de 5 años presenta:
  • Decaimiento a pesar de no tener fiebre.
  • Estar somnoliento o irritable.
  • Respirar rápidamente “silbido en el pecho” o se le hunden las costillas.
  • Tiene fiebre persistente durante más de tres días o es difícil de controlar.
  • No come nada o vomita todo.
  • Tiene ataques o convulsiones.
  • Tiene tos persistente, que le provoca nauseas, vómito o que se ponga rojo.
  • Hay cambios de coloración en los labios y la piel.

En población mayor a 60 años:

  • Restringir la permanencia al aire libre de personas que presenten problemas respiratorios o cardiovasculares.
  • No interrumpir ninguna medicación ordenada por el médico.
  • Consultar al médico si una persona mayor presenta:
  • Confusión o alteraciones de conciencia.
  • Fiebre difícil de controlar.
  • Respira rápidamente, o le “silba el pecho” al respirar.
  • Dolor en el pecho (precordial).

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben fortalecer las estrategias de atención a población con síntomas respiratorios con énfasis en infancia, persona mayor y pacientes con enfermedades crónicas tales como:

  • Establecer zonas de triage para la población que consulta por síntomas respiratorios y analizar la necesidad de evaluar zonas de aislamiento respiratorio en servicios de urgencias.
  • Activar y garantizar funcionamiento adecuado de salas ERA con estimación de insumos requeridos para el posible aumento de la demanda del servicio, así como verificar el criterio de inclusión de población adulta con sintomatología respiratoria a salas ERA.
  • Ampliar oferta de consulta prioritaria a población con síntomas respiratorios y alérgicos.

Bogotá

 

Anuncio
Seguir leyendo
Anuncio
Comenta

Contesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Actualidad

¿Tiene modificaciones en su moto? Estas generan multa e inmovilización

Publicado

en

Por

multas por modificaciones en las motos

Si le gusta tener su moto ‘tuneada’, tenga cuidado porque según la ley, hay modificaciones que generan multa e inmovilización.

Según la Resolución 3027 del 2010 en el apartado C28, existen ciertas modificaciones que le puede acarrear un dolor de cabeza.  

Sirenas, luces intermitentes, pitos en área urbana, resonadores, son algunas de las cosas que la ley castiga.

modificaciones en las motos

(Vea, además: Pulsar P150 llega a destronar todas sus competidoras. Miren por qué)

“Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento” detalla la norma.

modificaciones en las motos

Aunque hay modificaciones expresadas en un solo párrafo, no todas dan inmovilización, por ejemplo, las luces intermitentes no dan para que se lleven la moto a patios, mientras que por los resonadores sí se la pueden llevar.

¿De cuánto es la multa por tener estas modificaciones en la moto?

Este tipo de infracciones genera una multa de $572.600 cada una, así que pilas, porque el proceso para sacar la moto de los patios es un verdadero problema.  

Anuncio

INSTAGRAM

(Le puede interesar: ¡COLOMBIA! Estas son las motos más económicas de 2024)

Seguir leyendo

Actualidad

Semana Santa | 5 consejos si sale de viaje en moto

Publicado

en

Por

viaje en moto

Pilas, se acercan días de descanso y si piensa hacer un viaje en moto, tenga en cuentas estas recomendaciones.

Tras un largo fin de semana por el lunes festivo, muchos ciudadanos tuvieron que regresar a labores el martes y miércoles, para luego disfrutar de días de descanso por Semana Santa.

Y si piensa viajar durante estos días y salir en su moto, tenga presente algunos consejos que le brindamos desde PubliMotos, todo para que su viaje no le dé dolores de cabeza.

viaje en moto

(También: Pulsar P150 llega a destronar todas sus competidoras. Miren por qué)

5 consejos para su viaje en moto

1. Revisión previa de la motocicleta: Antes de emprender el viaje, es crucial realizar una revisión completa de la motocicleta. Esto incluye verificar el nivel de aceite, la presión de los neumáticos, el funcionamiento de las luces y señales, y asegurarse de que la cadena esté bien lubricada y tensa.

2. Equipo de protección personal: El uso de un casco homologado, chaqueta con protecciones, guantes, botas y pantalones adecuados es indispensable para protegerse en caso de accidente. Además, se recomienda utilizar ropa con elementos reflectantes para ser más visible en la carretera, tanto el piloto como pasajero.

Anuncio

3. Planificación de la ruta: Es importante planificar la ruta con anticipación, teniendo en cuenta las condiciones del clima y el estado de las carreteras. Se debe evitar conducir de noche o en condiciones de baja visibilidad, y es recomendable informar a alguien sobre el itinerario del viaje.

4. Descansos regulares: Durante un viaje largo, es esencial tomar descansos cada dos horas o cada 150 kilómetros para estirar las piernas, hidratarse y descansar. Esto ayuda a mantener la concentración y evitar la fatiga.

5. Conducción defensiva: Mantener una actitud defensiva al conducir es vital. Esto significa estar atento a las acciones de otros conductores, mantener una distancia segura con el vehículo de adelante, y ser cauteloso al adelantar.

Siguiendo estos consejos, los motociclistas pueden disfrutar de un viaje seguro y placentero, minimizando los riesgos en la carretera.

viaje en moto

(No se pierda: Esto es lo más económico en motos para Colombia en pleno 2024)

Anuncio
Seguir leyendo

Actualidad

Sube el SOAT ¡Y NO SE CONSIGUE! | Superintendencia Financiera de Colombia anunció el nuevo aumento

Publicado

en

SOAT

Si va a comprar una moto nueva, simplemente no se consigue. Si quiere renovar el SOAT, dependiendo de la ciudad, tampoco lo puede adquirir. El tema se ha vuelto incluso una mafia y la Superfinanciera no hace nada, pero sí publica los aumentos.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) informó el ajuste en las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para el año en curso, basándose en la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que experimentó un incremento del 10,97%.

Este incremento se debe a las cifras de seguros registradas en el 2023; pasó de 9,2 millones en 2022 a 9,7 millones.

Entre las modificaciones se encuentra un ajuste del 18,4% en algunas categorías tarifarias. Se fundamenta en un análisis minucioso realizado por la SFC, que ha tenido en cuenta el aumento del parque automotor asegurado y el impacto de los descuentos otorgados a vehículos de gas y eléctricos.

(Lea además: Pilas con el bolsillo, esto le puede costar no pagar el SOAT de la moto)

Acá le indicamos cómo quedó el SOAT para las motocicletas

  • Ciclomotor: $111.600
  • Motos de menos de 100 c.c.: $230.200
  • Motos entre 100 y 200 c.c.: $308.500
  • Motos de más de 200 c.c.: $830.100
  • Moto carro, tricimoto y cuadriciclo: $347.700
  • Motocarro de 5 pasajeros: $347.700
SOAT

Automóviles y Camiones, así quedaron

  • Camperos y camionetas de menos de 1.500 c.c. y menos de 10 años: $864.500
  • Camperos y camionetas de menos de 1.500 c.c. con 10 o más años: $1.039.300
  • Camperos y camionetas entre 1.500 y 2.500 c.c. y menos de 10 años: $1.032.300
  • Camperos y camionetas entre 1.500 y 2.500 c.c. con 10 o más años: $1.222.900
  • Camperos y camionetas de más de 2.500 c.c. y menos de 10 años: $1.210.900
  • Camperos y camionetas de más de 2.500 c.c. con 10 o más años: $1.389.500
  • Carga o mixto de menos de 5 toneladas: $968.800
  • Carga o mixto entre 5 y 15 toneladas: $1.398.900
  • Carga o mixto de más de 15 toneladas: $1.768.900
  • Oficiales especiales de menos de 1.500 c.c.: $1.090.100
  • Oficiales especiales entre 1.500 y 2.500 c.c.: $1.374.300
  • Oficiales especiales de más de 2.500 c.c.: $1.647.600
  • Vehículos familiares de menos de 1.500 c.c. y menos de 10 años: $487.500
  • Vehículos familiares de menos de 1.500 c.c. con 10 o más años: $646.500
  • Vehículos familiares entre 1.500 y 2.500 c.c. y menos de 10 años: $593.800
  • Vehículos familiares entre 1.500 y 2.500 c.c. con 10 o más años: $738.600
  • Vehículos familiares de más de 2.500 c.c. y menos de 10 años: $693.500
  • Vehículos familiares de más de 2.500 c.c. con 10 o más años: $822.500
  • Vehículos de 6 o más pasajeros de menos de 2.500 c.c. y menos de 10 años: $869.500
  • Vehículos de 6 o más pasajeros de menos de 2.500 c.c. con 10 o más años: $1.109.800
  • Vehículos de 6 o más pasajeros de 2.500 c.c. o más y menos de 10 años: $1.163.900
  • Vehículos de 6 o más pasajeros de 2.500 c.c. o más con 10 o más años: $1.397.700

(De interés: ¿Quiere estrenar moto? La lista de las 10 más económicas aquí)

Anuncio

Servicio Público también entró en los cambios de precio

  • Autos de negocio de menos de 1.500 c.c. y menos de 10 años: $253.300
  • Autos de negocio de menos de 1.500 c.c. con 10 o más años: $316.200
  • Autos de negocio entre 1.500 y 2.500 c.c. y menos de 10 años: $314.600
  • Autos de negocio entre 1.500 y 2.500 c.c. con 10 o más años: $388.600
  • Autos de negocio de más de 2.500 c.c. y menos de 10 años: $405.600
  • Autos de negocio de más de 2.500 c.c. con 10 o más años: $475.700
  • Buses y busetas urbanos: $605.000
  • Servicio público intermunicipal de menos de 10 pasajeros: $598.200
  • Servicio público intermunicipal de 10 o más pasajeros: $867.500
Seguir leyendo

Tendencia